I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación Profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2022-1056)
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7740
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades
establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007
de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional
reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Profesorado.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7740
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades
establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007
de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional
reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos
dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
cve: BOE-A-2022-1056
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Artículo 11. Profesorado.