I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación Profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2022-1056)
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 7741
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Materiales compuestos en la industria
aeroespacial es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación
Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación
Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados,
establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de
Metales y Polímeros, establecido por el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de
Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido
por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Artículo 14.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Oferta a distancia de este curso de especialización.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 7741
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización en Materiales compuestos en la industria
aeroespacial es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación
Mecánica, establecido por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación
Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados,
establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de
Metales y Polímeros, establecido por el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de
Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido
por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Artículo 14.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Oferta a distancia de este curso de especialización.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.