I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación Profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2022-1056)
Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7739
j) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a
la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
k) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados
en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser
capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.
Los módulos profesionales de este curso de especialización:
a. Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
b. Son los que a continuación se relacionan:
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por
moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos.
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto.
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 10.
Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7739
j) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a
la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».
k) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados
en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser
capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.
Los módulos profesionales de este curso de especialización:
a. Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
b. Son los que a continuación se relacionan:
5083. Fabricación de elementos aeroespaciales de materiales compuestos por
moldeo manual.
5084. Fabricación automática en materiales compuestos.
5085. Polimerización y mecanizado de piezas aeroespaciales de material compuesto.
5086. Verificación de elementos de materiales compuestos.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 10.
Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
cve: BOE-A-2022-1056
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.