I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación profesional para el empleo. (BOE-A-2022-1059)
Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9116
profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar
nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en
aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan
la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la
subvención.
A la vista de lo expuesto, para dar una solución estable a los problemas planteados,
se considera, así, oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
el ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una
vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo afectado, lo que no se
menciona de forma expresa en la redacción de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo,
de manera extraordinaria y justificada, a través de una modificación de la citada
resolución.
Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la
gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se conceden a su
amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de solicitar una
ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se
produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional que anteriormente no se
incluían en el supuesto de hecho de la normativa aplicable.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en
que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se
persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los plazos
de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos. El ajuste
de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general,
materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
por medio de la formación profesional para el empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora,
determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante
subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la Orden TMS/368/2019.
Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en
particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose
claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la orden y
posibilitando que los potenciales destinatarios participen en la elaboración de la orden.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el
proceso de ejecución de la actividad subvencionada.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud,
cve: BOE-A-2022-1059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9116
profesional para el empleo considerando, por este motivo, la necesidad de adoptar
nuevas medidas, entre las que se encuentra la de prolongar los plazos de ejecución en
aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias excepcionales que impidan
la consecución del interés público y el mantenimiento del derecho a la percepción de la
subvención.
A la vista de lo expuesto, para dar una solución estable a los problemas planteados,
se considera, así, oportuno que las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
el ámbito de la formación profesional para el empleo incluyan la posibilidad de que, una
vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se pueda solicitar una
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo afectado, lo que no se
menciona de forma expresa en la redacción de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo,
de manera extraordinaria y justificada, a través de una modificación de la citada
resolución.
Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la
gestión, facilitando el desarrollo de los programas de formación que se conceden a su
amparo, al tener en cuenta la posibilidad, entre otras opciones, de solicitar una
ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se
produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional que anteriormente no se
incluían en el supuesto de hecho de la normativa aplicable.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, estos se cumplen en la medida en
que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se
persiguen, dadas las circunstancias que vienen impidiendo el cumplimiento de los plazos
de ejecución y que impiden el normal desarrollo de los programas formativos. El ajuste
de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del interés general,
materializado en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
por medio de la formación profesional para el empleo.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora,
determinados aspectos de la ejecución de la actividad formativa financiada mediante
subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la Orden TMS/368/2019.
Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación y, en
particular, con la legislación reguladora del procedimiento subvencional.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose
claramente el objeto y ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la orden y
posibilitando que los potenciales destinatarios participen en la elaboración de la orden.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el
proceso de ejecución de la actividad subvencionada.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En su virtud,
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