I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación profesional para el empleo. (BOE-A-2022-1059)
Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9117
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa
de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento
de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
«3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar
la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse
cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al
beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o
cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de
la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones
establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en
circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de
la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse
con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización
del citado plazo de ejecución.
En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades
agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración
técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes
en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado,
siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la
solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la
subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña
derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud
presentada por el beneficiario.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o
denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez
transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos,
como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-1059
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las
bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación,
queda redactado como sigue:
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9117
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa
de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento
de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
«3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar
la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse
cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al
beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o
cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de
la Convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones
establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en
circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de
la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse
con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización
del citado plazo de ejecución.
En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades
agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración
técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes
en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado,
siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la
solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la
subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña
derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud
presentada por el beneficiario.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o
denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez
transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos,
como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2022-1059
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El apartado 3 del artículo 11 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las
bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación,
queda redactado como sigue: