I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación profesional para el empleo. (BOE-A-2022-1059)
Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9115
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
La Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, tiene por objeto el desarrollo del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a su vez la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de
manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, como
consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la
crisis sanitaria, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada
ni en el ámbito nacional ni en el internacional por los organismos y autoridades
competentes.
Como consecuencia de la situación descrita, durante la vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el
objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre
otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la
modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para
ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos
los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un
tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.
La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones
ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes,
bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las
dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición
de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación
cve: BOE-A-2022-1059
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1059
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9115
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
La Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, tiene por objeto el desarrollo del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a su vez la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de
manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, como
consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la
crisis sanitaria, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada
ni en el ámbito nacional ni en el internacional por los organismos y autoridades
competentes.
Como consecuencia de la situación descrita, durante la vigencia del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se consideró necesario adoptar una serie de medidas urgentes con el
objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, lo que conllevó, entre
otras actuaciones, la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, en cuyo artículo 54 se previó expresamente la
modificación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones para
ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
Aplicando esta previsión legal, la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, amplió el plazo de ejecución de todos
los programas formativos que se estuvieran desarrollando en ese momento por un
tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, junto con un periodo adicional de seis meses.
La permanencia en el tiempo de la pandemia, la concurrencia de otras situaciones
ligadas o derivadas de las misma, así como otras circunstancias, tales como catástrofes,
bien climatológicas o de distinto origen, de carácter imprevisible, han prolongado las
dificultades con las que las entidades de formación se han encontrado para la impartición
de las acciones formativas subvencionadas en el ámbito del Sistema de formación
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