III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-1110)
Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9278
Suministrador u Obras, el pago aplazado -en casos donde no haya dicho Límite-, el
importe del aval, etc.).
Los tarificadores están diseñados de manera que, si en un momento determinado se
decide que uno de los factores deje de influir en el precio, así se podrá indicar en la
propia herramienta, de tal manera que no lo tendrá en cuenta en el cálculo de la tasa
final, y todo esto sin necesidad de modificar la estructura ni el funcionamiento del
tarificador en su conjunto.
Tarificador 1: Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero (aplicable al riesgo de
crédito y de resolución de contrato bajo las modalidades de Crédito Suministrador, Obras
y Trabajos en el Extranjero y Confirmación de Créditos Documentarios).
Existen cuatro factores que son determinantes:
– El Grupo País: Los países están clasificados en 8 grupos siguiendo el mismo
criterio que utiliza la OCDE.
– La duración del seguro, incrementándose las tasas de forma logarítmica.
– El perfil de la deuda: para el cálculo de la tasa aplicable en el riesgo de crédito, el
tarificador diferencia los siguientes supuestos: (a) que haya un pago único a partir de un
hito; (b) que el pago se haga en X plazos a partir de determinados hitos; y, (c) aquellos
casos en los que se va pagando a lo largo de la ejecución del contrato.
– Pólizas abiertas: la contratación de una cartera de riesgos, en lugar de un riesgo
aislado lleva asociada una bonificación de precio (un 33 %), el mismo que en las tarifas
actuales.
El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que
influyen sobre las tasas:
• Solvencia del deudor («moral» para el riesgo de resolución o «económica» para el
de crédito).
• Experiencia previa en otras operaciones.
• Existencia o no en el contrato de una cláusula de arbitraje para solución de
diferencias entre las partes.
• Medio de pago previsto, estando bonificada la carta de crédito sobre el resto.
• Además, para poder diferenciar entre dos contratos que, teniendo el mismo límite
de riesgo declarado, tengan un importe total diferente, existe también un factor corrector
de la tasa que está basado en la diferencia entre el importe total del contrato y ese límite
máximo de riesgo.
Estos factores pueden no ser tenidos en cuenta si no se conocen o si se les quiere
dar una valoración neutra.
En todo caso, las tasas resultantes se aplican sobre la suma asegurada que coincide
con la responsabilidad indemnizatoria máxima.
En las coberturas en las que existe un Límite Máximo de Riesgo declarado por el
exportador (LMR) el tarificador contempla un factor corrector que tiene en cuenta la
diferencia entre este LMR declarado y el total del pago aplazado de la operación. Este
factor es necesario ya que, aunque la responsabilidad indemnizatoria de Cesce queda
limitada en póliza, cuanto mayor sea el importe total del Contrato, más veces se incurre y
se sale de ese límite máximo de riesgo. En una operación que no tenga incidencias, al
final del periodo de cobertura, se habrá cubierto el cobro de un importe superior en un
contrato de importe muy elevado que en otro de importe menor, aunque pudieran, por
calendarios de cobro, tener un LMR similar. Parece lógico, por tanto, que a la cobertura
de un contrato mayor le correspondiera una tasa de prima ligeramente superior.
En las coberturas en las que el riesgo equivale al pago aplazado no existen cobros
durante el contrato que disminuyan la exposición al riesgo del exportador, sino que este
ejecuta el contrato (por ej., fabrica la maquinaria) y alcanza el hito que le da derecho al
cobro de la totalidad del contrato.
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9278
Suministrador u Obras, el pago aplazado -en casos donde no haya dicho Límite-, el
importe del aval, etc.).
Los tarificadores están diseñados de manera que, si en un momento determinado se
decide que uno de los factores deje de influir en el precio, así se podrá indicar en la
propia herramienta, de tal manera que no lo tendrá en cuenta en el cálculo de la tasa
final, y todo esto sin necesidad de modificar la estructura ni el funcionamiento del
tarificador en su conjunto.
Tarificador 1: Riesgo de incumplimiento de deudor extranjero (aplicable al riesgo de
crédito y de resolución de contrato bajo las modalidades de Crédito Suministrador, Obras
y Trabajos en el Extranjero y Confirmación de Créditos Documentarios).
Existen cuatro factores que son determinantes:
– El Grupo País: Los países están clasificados en 8 grupos siguiendo el mismo
criterio que utiliza la OCDE.
– La duración del seguro, incrementándose las tasas de forma logarítmica.
– El perfil de la deuda: para el cálculo de la tasa aplicable en el riesgo de crédito, el
tarificador diferencia los siguientes supuestos: (a) que haya un pago único a partir de un
hito; (b) que el pago se haga en X plazos a partir de determinados hitos; y, (c) aquellos
casos en los que se va pagando a lo largo de la ejecución del contrato.
– Pólizas abiertas: la contratación de una cartera de riesgos, en lugar de un riesgo
aislado lleva asociada una bonificación de precio (un 33 %), el mismo que en las tarifas
actuales.
El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que
influyen sobre las tasas:
• Solvencia del deudor («moral» para el riesgo de resolución o «económica» para el
de crédito).
• Experiencia previa en otras operaciones.
• Existencia o no en el contrato de una cláusula de arbitraje para solución de
diferencias entre las partes.
• Medio de pago previsto, estando bonificada la carta de crédito sobre el resto.
• Además, para poder diferenciar entre dos contratos que, teniendo el mismo límite
de riesgo declarado, tengan un importe total diferente, existe también un factor corrector
de la tasa que está basado en la diferencia entre el importe total del contrato y ese límite
máximo de riesgo.
Estos factores pueden no ser tenidos en cuenta si no se conocen o si se les quiere
dar una valoración neutra.
En todo caso, las tasas resultantes se aplican sobre la suma asegurada que coincide
con la responsabilidad indemnizatoria máxima.
En las coberturas en las que existe un Límite Máximo de Riesgo declarado por el
exportador (LMR) el tarificador contempla un factor corrector que tiene en cuenta la
diferencia entre este LMR declarado y el total del pago aplazado de la operación. Este
factor es necesario ya que, aunque la responsabilidad indemnizatoria de Cesce queda
limitada en póliza, cuanto mayor sea el importe total del Contrato, más veces se incurre y
se sale de ese límite máximo de riesgo. En una operación que no tenga incidencias, al
final del periodo de cobertura, se habrá cubierto el cobro de un importe superior en un
contrato de importe muy elevado que en otro de importe menor, aunque pudieran, por
calendarios de cobro, tener un LMR similar. Parece lógico, por tanto, que a la cobertura
de un contrato mayor le correspondiera una tasa de prima ligeramente superior.
En las coberturas en las que el riesgo equivale al pago aplazado no existen cobros
durante el contrato que disminuyan la exposición al riesgo del exportador, sino que este
ejecuta el contrato (por ej., fabrica la maquinaria) y alcanza el hito que le da derecho al
cobro de la totalidad del contrato.
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20