III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-1110)
Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9279
La Suma Asegurada será el porcentaje de cobertura sobre el pago aplazado de la
operación. A su vez, este pago aplazado podrá realizarse de varias maneras:
– En un único pago «bullet» a los X días (al plazo que sea, teniendo en cuenta que,
si alcanza dos años, deberá someterse a las reglas de amortización del Consenso; o
– Varios pagos a lo largo de la duración total del periodo de aplazamiento de pago
concedido por el vendedor al comprador.
El tarificador calcula el tiempo medio en riesgo correspondiente a cada perfil de
pagos del contrato y corrige la tasa para calcular la prima aplicable a cada tipo de
contrato y sus medios y términos de pago.
Tarificador 2: Riesgo de ejecución de avales (aplicable a la modalidad de Seguro a
Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas).
En este tarificador, los factores determinantes son:
– Grupo país, en ocho categorías (de 0 a 7), y
– Duración del seguro, que produce un incremento lineal de la tasa.
El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que
influyen sobre las tasas:
– Solvencia moral del beneficiario de aval.
– Experiencia previa con el Deudor.
– Existencia de arbitraje internacional en el contrato.
– Tipo de aval (tipo de obligaciones de las que responde, como buen uso del
anticipo, buena ejecución, etc.).
– Grado de condicionalidad del aval (mayor o menor facilidad, necesidad de
justificación, etc., para ejecutarlo).
Tras combinar los distintos factores y calcular la tasa, esta se aplica sobre el importe
del aval por el porcentaje de cobertura (la suma asegurada).
Aplicación del tarificador 2 al Riesgo de confiscación de parque de maquinaria y
riesgo de transferencia de fondo de maniobra (Seguro de Obras y Trabajos en el
Extranjero).
Estos dos riesgos no se han incluido en ninguna de las categorías descritas.
El riesgo de confiscación de parque de maquinaria implica una acción unilateral y
arbitraria por parte de un comprador extranjero o bien su desaparición o deterioro como
consecuencia de un riesgo político. El riesgo de fondo de maniobra supone la
imposibilidad de transferir fondos, propiedad del asegurado, por medidas impuestas por
un gobierno extranjero u otros acontecimientos políticos.
Consideramos que la naturaleza de este riesgo es asimilable al que se cubre bajo la
póliza de Fianzas a Exportadores, que cubre el riesgo de ejecución indebida de un aval o
el riesgo de ejecución por imposibilidad de llevar a cabo una obra por razones políticas.
Por ello, la propuesta es aplicar el Tarificador 2 a los riesgos de parque de maquinaria y
fondo de maniobra cubiertos bajo la póliza de Obras.
Método de tarificación 3: Riesgo de incumplimiento de deudor español (aplicable a
las modalidades de Ejecución de Avales-Seguro a Emisores y de Créditos de Circulante).
Se modifica el sistema de tarifas aplicables a las modalidades de Seguro por Riesgo
de Ejecución de Avales para Emisores y de Seguro para Créditos de Circulante,
retornando a un sistema basado en el precio de los bancos.
En el caso de avales, los bancos estarán obligados a declarar todas las comisiones
que cobran en relación con la emisión del aval para el que solicitan cobertura de CESCE.
El precio relevante para determinar la prima del seguro será la comisión de riesgo.
En el caso de créditos de circulante, la operación subyacente es un préstamo o un
crédito a la empresa española. El precio del banco es el tipo de interés de la financiación, el
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9279
La Suma Asegurada será el porcentaje de cobertura sobre el pago aplazado de la
operación. A su vez, este pago aplazado podrá realizarse de varias maneras:
– En un único pago «bullet» a los X días (al plazo que sea, teniendo en cuenta que,
si alcanza dos años, deberá someterse a las reglas de amortización del Consenso; o
– Varios pagos a lo largo de la duración total del periodo de aplazamiento de pago
concedido por el vendedor al comprador.
El tarificador calcula el tiempo medio en riesgo correspondiente a cada perfil de
pagos del contrato y corrige la tasa para calcular la prima aplicable a cada tipo de
contrato y sus medios y términos de pago.
Tarificador 2: Riesgo de ejecución de avales (aplicable a la modalidad de Seguro a
Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas).
En este tarificador, los factores determinantes son:
– Grupo país, en ocho categorías (de 0 a 7), y
– Duración del seguro, que produce un incremento lineal de la tasa.
El tarificador permite, además, recoger valores para el resto de los factores que
influyen sobre las tasas:
– Solvencia moral del beneficiario de aval.
– Experiencia previa con el Deudor.
– Existencia de arbitraje internacional en el contrato.
– Tipo de aval (tipo de obligaciones de las que responde, como buen uso del
anticipo, buena ejecución, etc.).
– Grado de condicionalidad del aval (mayor o menor facilidad, necesidad de
justificación, etc., para ejecutarlo).
Tras combinar los distintos factores y calcular la tasa, esta se aplica sobre el importe
del aval por el porcentaje de cobertura (la suma asegurada).
Aplicación del tarificador 2 al Riesgo de confiscación de parque de maquinaria y
riesgo de transferencia de fondo de maniobra (Seguro de Obras y Trabajos en el
Extranjero).
Estos dos riesgos no se han incluido en ninguna de las categorías descritas.
El riesgo de confiscación de parque de maquinaria implica una acción unilateral y
arbitraria por parte de un comprador extranjero o bien su desaparición o deterioro como
consecuencia de un riesgo político. El riesgo de fondo de maniobra supone la
imposibilidad de transferir fondos, propiedad del asegurado, por medidas impuestas por
un gobierno extranjero u otros acontecimientos políticos.
Consideramos que la naturaleza de este riesgo es asimilable al que se cubre bajo la
póliza de Fianzas a Exportadores, que cubre el riesgo de ejecución indebida de un aval o
el riesgo de ejecución por imposibilidad de llevar a cabo una obra por razones políticas.
Por ello, la propuesta es aplicar el Tarificador 2 a los riesgos de parque de maquinaria y
fondo de maniobra cubiertos bajo la póliza de Obras.
Método de tarificación 3: Riesgo de incumplimiento de deudor español (aplicable a
las modalidades de Ejecución de Avales-Seguro a Emisores y de Créditos de Circulante).
Se modifica el sistema de tarifas aplicables a las modalidades de Seguro por Riesgo
de Ejecución de Avales para Emisores y de Seguro para Créditos de Circulante,
retornando a un sistema basado en el precio de los bancos.
En el caso de avales, los bancos estarán obligados a declarar todas las comisiones
que cobran en relación con la emisión del aval para el que solicitan cobertura de CESCE.
El precio relevante para determinar la prima del seguro será la comisión de riesgo.
En el caso de créditos de circulante, la operación subyacente es un préstamo o un
crédito a la empresa española. El precio del banco es el tipo de interés de la financiación, el
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20