III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-1110)
Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9277

Dichos factores son los siguientes:
Factores fundamentales:
– Riesgo país, estableciéndose 8 grupos de riesgo (de 0 a 7). La ponderación
asignada a cada grupo país es la base del cálculo de las tarifas en todas aquellas
modalidades en las que existe este factor de riesgo.
– Duración del seguro. A partir de estos dos factores se obtiene un valor que
constituye el punto de partida para la determinación de las tasas a aplicar, ya que el
resto de factores - que a continuación se enumeran- actúan sobre ese valor,
aumentándolo o disminuyéndolo.
Factores específicos:
Sobre la base de la duración del riesgo y de la clasificación de país del riesgo
cubierto, y dependiendo del riesgo concreto que se vaya a tarificar (de crédito, de
incumplimiento, de ejecución de avales…), se utilizan, dependiendo de la modalidad, los
siguientes factores correctores:
a)

Relacionados con la valoración del riesgo:

– Solvencia financiera del deudor o del garante, que distingue 5 grupos (riesgos de
crédito).
– Solvencia moral del importador (riesgos de incumplimiento o ejecución indebida de
avales).
– Solvencia técnica del exportador.
– Experiencia previa de CESCE con el deudor o su garante (todas las modalidades).
– Instrumento de pago (transferencia, efectos o créditos documentarios).
– Existencia o no de arbitraje internacional en los contratos como forma de
resolución de conflictos (relevante para todas las coberturas de incumplimiento).
– Tipo de avales (licitación, pago anticipado, garantía, financiero…).
– Calidad del aval (ejecutable a primera demanda, condicional…).
b)

Relacionados con la cuantificación/evolución del riesgo (suma asegurada):

– Frecuencia de pagos durante la ejecución del contrato.
– Condiciones de pago (días de diferimiento del pago una vez que este es exigible).
– Factor corrector punta de riesgo, que mitiga la diferencia en valor del límite
máximo de riesgo (suma asegurada) y el importe del contrato o del pago aplazado.
c) Factor corrector general: Por último, y con independencia de la modalidad de
seguro, para aquellas operaciones que por sus características requieran un tratamiento
especial, los tarificadores contemplan la posibilidad de introducir un factor corrector para
determinar la tasa final, el Factor corrector por desviación de tarifa. Este factor actúa de
manera lineal sobre todos los resultados, permitiendo introducir una modificación de
precios general sin alterar las fórmulas y operativa de los tarificadores.

Se han diseñado varios tarificadores que permitan tarificar los riesgos cubiertos en
todas las modalidades descritas.
El cálculo de la tasa final a aplicar a la Suma Asegurada para determinar el coste del
seguro se obtiene del efecto multiplicador de los valores asociados a cada uno de los
factores o variables que intervienen en la modalidad de seguro que se trate.
A su vez, la Suma Asegurada en cada modalidad será el resultado de aplicar el
porcentaje de cobertura aprobado en cada operación a la base de cálculo de cada
modalidad (el Límite de Riesgo declarado, si existe, en los riesgos cubiertos en Crédito

cve: BOE-A-2022-1110
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