III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-1110)
Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9274
Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico.
Tercero.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Beatriz Reguero Naredo, Directora de Área de la Cuenta del Estado de CESCE,
declara:
Que la propuesta aprobada en la Comisión de Riesgos del Estado de 28 de julio
de 2021 y que ahora se eleva para la firma de la Ministra de Industria, Comercio y
Turismo es la siguiente:
1. Para la modalidad de Seguros a Emisores por Riesgo de Ejecución de Avales, la
prima de CESCE se calculará tomando como base la comisión de riesgo percibida por el
Banco asegurado incrementada en un 5 %.
2. Para la modalidad de Créditos de Circulante, la prima de CESCE se calculará a
partir del precio aplicado por el Banco asegurado una vez deducido el coste de fondeo e
incrementado en un 5 %.
Tanto la comisión de riesgo como el precio, una vez deducido el coste de fondeo, se
obtendrá de las declaraciones que deben hacer los Bancos sobre todos los costes
aplicados en cada operación asegurada.
Madrid, 5 de octubre de 2021.–Directora de Área de la Cuenta del Estado de
CESCE, Beatriz Reguero Naredo.
Sistema de tarifas del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por
CESCE aplicable para las modalidades cuyas primas no están reguladas por el
Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo
Oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
El sistema de tarifas de seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por
CESCE recogido en este anexo será de aplicación a las modalidades de cobertura que a
continuación se describen y conforme a las tarificaciones de los riesgos que a
continuación se recogen.
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9274
Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico.
Tercero.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Beatriz Reguero Naredo, Directora de Área de la Cuenta del Estado de CESCE,
declara:
Que la propuesta aprobada en la Comisión de Riesgos del Estado de 28 de julio
de 2021 y que ahora se eleva para la firma de la Ministra de Industria, Comercio y
Turismo es la siguiente:
1. Para la modalidad de Seguros a Emisores por Riesgo de Ejecución de Avales, la
prima de CESCE se calculará tomando como base la comisión de riesgo percibida por el
Banco asegurado incrementada en un 5 %.
2. Para la modalidad de Créditos de Circulante, la prima de CESCE se calculará a
partir del precio aplicado por el Banco asegurado una vez deducido el coste de fondeo e
incrementado en un 5 %.
Tanto la comisión de riesgo como el precio, una vez deducido el coste de fondeo, se
obtendrá de las declaraciones que deben hacer los Bancos sobre todos los costes
aplicados en cada operación asegurada.
Madrid, 5 de octubre de 2021.–Directora de Área de la Cuenta del Estado de
CESCE, Beatriz Reguero Naredo.
Sistema de tarifas del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por
CESCE aplicable para las modalidades cuyas primas no están reguladas por el
Acuerdo sobre Directrices en Materia de Créditos a la Exportación con Apoyo
Oficial de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
El sistema de tarifas de seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por
CESCE recogido en este anexo será de aplicación a las modalidades de cobertura que a
continuación se describen y conforme a las tarificaciones de los riesgos que a
continuación se recogen.
cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II