III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-1110)
Orden ICT/1530/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las tarifas aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones de avales (seguro a emisores) y circulante por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, que regula el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9275

Identificación de los riesgos cubiertos y modalidades de póliza correspondientes
A continuación, se identifican los riesgos cubiertos a tarificar y que se cubren en las
distintas modalidades:
1. Riesgos de incumplimiento de Importadores/Deudores extranjeros-crédito y
resolución:
– Riesgos de Crédito: incumplimiento de una obligación de pago cierta y exigible.
Este riesgo se cubre a través de las siguientes modalidades de cobertura objeto de
esta orden:
• Póliza de Seguro de Crédito Suministrador, para plazo de pago inferior a
veinticuatro meses, solo en países «no comercializables»: se cubre el impago de un
contrato de exportación por parte del comprador (o su garante).
• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero: se cubre el impago del
contratante extranjero de las certificaciones de obra aprobadas.
• Pólizas de Seguro de Créditos Documentarios (tanto individual como abierta): se
cubre el riesgo de que el banco emisor del crédito documentario no pague el importe del
mismo al banco confirmador.
– Riesgos de Resolución de Contrato: se cubren las pérdidas derivadas (1) de la
rescisión o cancelación extracontractual (indebida) del contrato de exportación y (2) de la
imposibilidad de ejecutarlo por manifiesto incumplimiento del comprador, así como las
pérdidas derivadas de que un exportador no pueda finalizar su contrato debido al
acaecimiento de riesgos políticos (guerra, sanciones que le sean aplicables, entre otros).
Este riesgo se cubre en las siguientes modalidades objeto de esta orden:
• Póliza de Seguro de Crédito Suministrador: se cubre la pérdida a precio de coste (o
el impago de las compensaciones contractuales previstas en caso de rescisión unilateral
si esta está prevista en el contrato comercial) sufrida por el exportador como
consecuencia de la resolución injustificada del contrato comercial o de la imposibilidad
de cumplir con sus obligaciones por causas de riesgo político.
• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Extranjero: la cobertura de este riesgo
bajo la nueva Póliza de Obras es equivalente a la descrita en el párrafo anterior para
Crédito Suministrador, debido a este intento de armonizar las coberturas bajo las
diferentes modalidades. En el caso de las obras, se menciona como causa de pérdida
cubierta la negativa arbitraria a certificar la obra, por ej., pero dentro de una definición
general que es prácticamente la misma que la de Crédito Suministrador.
2. Riesgos de incumplimiento de Importadores/Deudores extranjeros-ejecución
(indebida) de avales:

• Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas.
3.

Riesgos sobre los exportadores españoles («riesgo España»):

– Riesgo de Crédito: incumplimiento de una obligación de pago cierta y exigible
frente a un exportador español.
Las únicas coberturas que se realizan sobre empresas españolas son aquellas en
que se asegura a un banco que concede un crédito o emite un aval o a un emisor de

cve: BOE-A-2022-1110
Verificable en https://www.boe.es

– Riesgo de Ejecución de Avales (cobertura a exportadores): se cubren las pérdidas
para el exportador derivadas de la ejecución injustificada de los avales emitidos en
relación a un contrato comercial o de obra. Alcanza igualmente la cobertura de las
pérdidas derivadas de la ejecución de los avales cuando el exportador no ha podido
cumplir con sus obligaciones contractuales debido al acaecimiento de riesgos políticos.
Este riesgo se cubre en la siguiente modalidad objeto de esta orden: