I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9158
de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2022.
3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de
la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste
alguno respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición
transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el
artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.
4. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la
normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto
que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que
afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la
variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2022, variaciones en las ratios de profesorado/
unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho
régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las
referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se
originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de
Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el
marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá
remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de
septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el
apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9158
de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2022.
3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de
la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste
alguno respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición
transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el
artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.
4. En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la
normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto
que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que
afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la
variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2022, variaciones en las ratios de profesorado/
unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho
régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las
referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se
originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional sexta. De los costes de personal de la Universidad de
Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el
marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá
remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de
septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el
apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20