I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Disposición adicional séptima.
agrarios combinados.

Sec. I. Pág. 9159

Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional
Séptima de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021, y en el Decreto 81/2020, de 29 de
diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria
para la anualidad 2021, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados de la anualidad 2021 pendientes de concesión haciendo frente a
dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2022.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios
combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las
estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2022, de las pólizas de seguros
agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea
comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas
de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de
subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será
deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración
responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los
datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia
de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas
estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de
aporta acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas
comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su
cobro o de la obligación de reintegro.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los
apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones
de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades
correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la
eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio.
El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere
deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las
primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante
transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que
facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con
respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en
concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2022, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una
prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir
percibiéndose en sucesivos años.

cve: BOE-A-2022-1060
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Núm. 20