I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9157

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2022 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras
públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual
del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2022.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas
medias.
Disposición adicional tercera. De la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar
encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y
sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su
propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de
Gobierno.
Disposición adicional cuarta.

Gestión de pagos a proveedores.

En
las
contrataciones
realizadas
con
cargo
a
los
subconceptos
presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo
abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la
gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo
acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito
disponible.
Disposición adicional quinta.

Enseñanza privada concertada.

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante
diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos»

cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas
tendentes al mantenimiento, para el año 2022, de los niveles retributivos globales de la
enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2
de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la
reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación: