I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9156

primer trimestre del 2022. No obstante, atendiendo a la singularidad de la gestión y su
cuantía, podrá realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo
de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal. De acuerdo
con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente ley, la
gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección
general u órgano directivo que así se establezca.
d) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
e) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en
el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer
efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior
y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
f) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio
siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de
la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías
totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La
información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será
tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en
sucesivos ejercicios presupuestarios.
g) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter
condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos
recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para
ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta ley, los tipos de cuantía
fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la
cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el
año 2021.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que
hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el
año 2021.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje
de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a un euro, su
importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la
unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y
controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo
redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de
céntimo inmediato superior.
Dos. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a
publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos a que se
refiere el apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.