I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9155
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención
Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales
extremeñas para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia
reconocido.
La cuantía global del crédito presupuestario 1106 232A 460, 20000733
«Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores», para este programa
asciende a 2.550.047 euros.
4. El programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales,
centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia,
de acuerdo con la legislación aplicable.
La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende
a 21.189.502 euros, con la siguiente distribución:
– 15.785.600,00 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito
presupuestario 11006 232A 460, 20130209 «Mantenimiento de plazas en centros para
mayores dependientes».
– 5.403.902 euros se financiarán con fondos TE, con cargo al crédito
presupuestario 11006 232A 460, programa 20210470 «Mantenimiento de plazas en
centros para mayores dependientes».
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual
a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001, 20150071
«Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales», para este programa asciende
a 3.500.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas
ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001 20150070
«Ayudas de apoyo social para contingencias», para este programa asciende
a 5.334.000 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica
Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración
Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y
administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
a) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente,
de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y las normas e instrucciones que la
desarrollen.
b) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo
de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los
Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su
distribución con cargo a los créditos indicados en el artículo anterior.
c) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán
efectivos preferentemente por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada
trimestre debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9155
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención
Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales
extremeñas para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia
reconocido.
La cuantía global del crédito presupuestario 1106 232A 460, 20000733
«Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores», para este programa
asciende a 2.550.047 euros.
4. El programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales,
centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia,
de acuerdo con la legislación aplicable.
La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende
a 21.189.502 euros, con la siguiente distribución:
– 15.785.600,00 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito
presupuestario 11006 232A 460, 20130209 «Mantenimiento de plazas en centros para
mayores dependientes».
– 5.403.902 euros se financiarán con fondos TE, con cargo al crédito
presupuestario 11006 232A 460, programa 20210470 «Mantenimiento de plazas en
centros para mayores dependientes».
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual
a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001, 20150071
«Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales», para este programa asciende
a 3.500.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas
ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001 20150070
«Ayudas de apoyo social para contingencias», para este programa asciende
a 5.334.000 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica
Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración
Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y
administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
a) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente,
de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y las normas e instrucciones que la
desarrollen.
b) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo
de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los
Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su
distribución con cargo a los créditos indicados en el artículo anterior.
c) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán
efectivos preferentemente por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada
trimestre debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20