I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 9154
Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente
ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios
competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las
competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su
diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo
de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal
estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los
ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo
establecido en la Ley 8/2109, para una Administración Más Ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión
financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía
Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el
Anexo de Proyectos de Gastos.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto
acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de
Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de
los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios
objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económicofinanciera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Artículo 52.
Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente ley
para 2022, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 94.333.549
euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto
financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de
satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción
laboral y mejora de la empleabilidad de las personas.
La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 59.064.000 euros con el
siguiente desglose:
2. El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de
primer ciclo de educación infantil (0-3 años) tendrá por finalidad financiar total o
parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación
infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales.
La cuantía global del crédito presupuestario 1302 222A 460, 20130064 «Apoyo a
centros de educación infantil gestionados por entidades públicas» para este programa
asciende a 2.696.000 euros.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20220166
«Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo _CA 2022», asciende a un
total de 47.064.000 euros.
Adicionalmente, se incorpora al programa de colaboración económica municipal de
empleo la cuantía del crédito 1308 242A 460, proyecto 20220165 «Colaboración
Económico Municipal de Empleo 2022» financiado con recursos afectados TA por
importe de 12.000.000 euros.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 9154
Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente
ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios
competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las
competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su
diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo
de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal
estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los
ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo
establecido en la Ley 8/2109, para una Administración Más Ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión
financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía
Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el
Anexo de Proyectos de Gastos.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto
acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de
Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de
los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios
objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económicofinanciera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Artículo 52.
Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente ley
para 2022, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 94.333.549
euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto
financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de
satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción
laboral y mejora de la empleabilidad de las personas.
La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 59.064.000 euros con el
siguiente desglose:
2. El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de
primer ciclo de educación infantil (0-3 años) tendrá por finalidad financiar total o
parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación
infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales.
La cuantía global del crédito presupuestario 1302 222A 460, 20130064 «Apoyo a
centros de educación infantil gestionados por entidades públicas» para este programa
asciende a 2.696.000 euros.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20220166
«Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo _CA 2022», asciende a un
total de 47.064.000 euros.
Adicionalmente, se incorpora al programa de colaboración económica municipal de
empleo la cuantía del crédito 1308 242A 460, proyecto 20220165 «Colaboración
Económico Municipal de Empleo 2022» financiado con recursos afectados TA por
importe de 12.000.000 euros.