I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9153
Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo,
reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación
de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos,
trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que
corresponde de acuerdo con dicha ley.
Artículo 49.
Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el
ejercicio 2022 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades
previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma
en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma
resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local
menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte
especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios
territoriales.
c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes
del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito
presupuestario y la suma de las participaciones de los apartados a) y b). A estos efectos,
no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del
municipio al que pertenezcan.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación
Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante
Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los
plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo
a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán
certificación acreditativa por parte de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que harán constar el efectivo abono
en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así
como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación
Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Relaciones
Económico Presupuestarias con las Entidades Locales de la Presidencia de la Junta de
Extremadura con fecha límite del 15 de enero de 2023.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal
con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por
Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los
plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el
ejercicio 2022 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus
presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las
que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo
se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9153
Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo,
reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación
de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos,
trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que
corresponde de acuerdo con dicha ley.
Artículo 49.
Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el
ejercicio 2022 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades
previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma
en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma
resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local
menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte
especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios
territoriales.
c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes
del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito
presupuestario y la suma de las participaciones de los apartados a) y b). A estos efectos,
no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del
municipio al que pertenezcan.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación
Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante
Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los
plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo
a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán
certificación acreditativa por parte de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que harán constar el efectivo abono
en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así
como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación
Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Relaciones
Económico Presupuestarias con las Entidades Locales de la Presidencia de la Junta de
Extremadura con fecha límite del 15 de enero de 2023.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal
con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por
Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los
plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el
ejercicio 2022 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo
de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus
presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las
que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo
se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe
de la Abogacía General y de la Intervención General.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.