I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9152

públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven
contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico
sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas
transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de
aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución
del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia,
resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de
servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en
los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que
resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público
autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en
materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y
financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves
defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa
reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, o las derivadas de la aplicación de los artículos 13 bis
y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a
favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los
actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano
competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de
información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento
que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no
recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la
entidad requerida.
TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2022 tendrá una
dotación global de 35.428.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección
especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una
dotación de 33.428.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se
establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2022 se
compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de

cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20