I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9121

las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo
II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas
comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en
materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y
carrera profesional, entre otras.
Al margen de vincular el incremento retributivo del personal a las directrices
marcadas por el Estado, se otorga a la Administración autonómica mayor margen de
maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en
todo caso la normativa básica estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija
el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con
vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su
incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I,
«Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo
de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad
de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se
incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el
Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del
Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las
«Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo
incondicionado para los municipios de la Comunidad, configurándose como
transferencias globales a las entidades locales que representan una importante
innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el
ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un
sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de
subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la
finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y
autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía
Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de
concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de
Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo
seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen
en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de colaboración económica municipal de articulación de centros de
primer ciclo de educación infantil (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención
Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean
autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales,
centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.

cve: BOE-A-2022-1060
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Núm. 20