I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9122
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen
distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan
medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios
tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con
protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este
régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.
En las disposiciones adicionales tercera a décima, como en años anteriores, se
incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin
perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si
así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza
privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros
ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad
reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en
ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño
de Salud.
Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias
telemáticas, como el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación
de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a
determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional
como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo
así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera, como el año pasado,
se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios
como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión
de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una
mayor agilidad administrativa.
Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se
establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan
preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución,
relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias
socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones
complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior
bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y
segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los
aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o
resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de
enero de 2022.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9122
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen
distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan
medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios
tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados referidos a viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con
protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este
régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.
En las disposiciones adicionales tercera a décima, como en años anteriores, se
incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin
perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si
así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza
privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros
ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad
reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en
ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño
de Salud.
Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias
telemáticas, como el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación
de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a
determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional
como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo
así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera, como el año pasado,
se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios
como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión
de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una
mayor agilidad administrativa.
Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se
establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan
preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución,
relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias
socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones
complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior
bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y
segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los
aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o
resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de
enero de 2022.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20