I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9120
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión
presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación
de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la
distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios
fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II
se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las
«Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran las referidas a la
salvaguarda y garantía de los mecanismos europeos:
– En el artículo 8 se establece una importante novedad, al permitir la incorporación
automática a los créditos correspondientes del 2022 de los remanentes del ejercicio
anterior derivados de créditos para gasto financiados con Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (EIE) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de
finalizar el ejercicio presupuestario.
– En el artículo 9 se introduce una relevante novedad, al excepcionar la regla
general del artículo 69.1.c) de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (que
establece la regla de no poderse ampliar los créditos que previamente hayan sido
minorados mediante transferencias) respecto de los créditos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
– En el artículo 10 se incorporan dos nuevos supuestos de generación de créditos al
margen de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Hacienda de Extremadura;
de un lado, los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes del Fondo
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que serán susceptibles de ser generados
en el presupuesto corriente con independencia del trimestre en que se realizaron, y de
otro, de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE que
deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU,
siempre hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso. Se suprime igualmente el
apartado 2 de este mismo precepto referido a la Ley de Presupuestos de 2021, en tanto
que entendemos tenía validez únicamente por el momento en que se dictó, ya que
establecía una serie de previsiones para un momento en que la iniciativa REACT-EU aún
estaba en ciernes y no plenamente aprobada, como ahora sí lo está.
– En el artículo 12 se da una nueva redacción al precepto. Desaparece la posibilidad
de que, mediante Resolución de la Intervención General, se pueda sustituir la
participación en Mesas de contratación del Interventor por un funcionario de la propia
Intervención habilitado específicamente u otra persona designada por el órgano de
contratación con funciones relativas al control económico presupuestario; e igualmente
se suprime la posibilidad de que, también por Resolución de la Intervención General, se
determine la cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención
del acto de recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se
da una nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a
intervención previa de los gastos menores de 5.000 euros, cuyo pago se realice
mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia
contractual, a los contratos menores.
– En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de
Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley
vigente es el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la
no aprobación definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos
para el periodo de programación 2021-2027.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De
los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del
personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos
públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9120
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión
presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación
de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la
distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios
fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II
se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las
«Normas especiales de gestión presupuestaria».
Entre las novedades más destacadas de este Título I se encuentran las referidas a la
salvaguarda y garantía de los mecanismos europeos:
– En el artículo 8 se establece una importante novedad, al permitir la incorporación
automática a los créditos correspondientes del 2022 de los remanentes del ejercicio
anterior derivados de créditos para gasto financiados con Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (EIE) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de
finalizar el ejercicio presupuestario.
– En el artículo 9 se introduce una relevante novedad, al excepcionar la regla
general del artículo 69.1.c) de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (que
establece la regla de no poderse ampliar los créditos que previamente hayan sido
minorados mediante transferencias) respecto de los créditos procedentes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
– En el artículo 10 se incorporan dos nuevos supuestos de generación de créditos al
margen de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Hacienda de Extremadura;
de un lado, los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes del Fondo
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que serán susceptibles de ser generados
en el presupuesto corriente con independencia del trimestre en que se realizaron, y de
otro, de los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la UE que
deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-EU,
siempre hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso. Se suprime igualmente el
apartado 2 de este mismo precepto referido a la Ley de Presupuestos de 2021, en tanto
que entendemos tenía validez únicamente por el momento en que se dictó, ya que
establecía una serie de previsiones para un momento en que la iniciativa REACT-EU aún
estaba en ciernes y no plenamente aprobada, como ahora sí lo está.
– En el artículo 12 se da una nueva redacción al precepto. Desaparece la posibilidad
de que, mediante Resolución de la Intervención General, se pueda sustituir la
participación en Mesas de contratación del Interventor por un funcionario de la propia
Intervención habilitado específicamente u otra persona designada por el órgano de
contratación con funciones relativas al control económico presupuestario; e igualmente
se suprime la posibilidad de que, también por Resolución de la Intervención General, se
determine la cuantía partir de la cual será preceptiva la comunicación a la Intervención
del acto de recepción de los contratos a efectos de la asistencia facultativa. Asimismo, se
da una nueva redacción al apartado 2, de forma que la regla de no sometimiento a
intervención previa de los gastos menores de 5.000 euros, cuyo pago se realice
mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija, queda limitada, en materia
contractual, a los contratos menores.
– En cuanto al artículo 13, respecto de la redacción dada al precepto en la Ley de
Presupuestos para 2021, se suprimen los dos últimos párrafos de lo que en la Ley
vigente es el apartado 1, en tanto que recogía una ordenación transitoria derivada de la
no aprobación definitiva, por aquél entonces, del correspondiente Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes a los diferentes Fondos
para el periodo de programación 2021-2027.
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De
los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del
personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos
públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20