I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9146

sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se
habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se
tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos
los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el
ejercicio 2022, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario,
docente y de administración general, excepto las siguientes:
a) Mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia.
b) Las indemnizaciones previstas en el Convenio Laboral vigente de la Junta de
Extremadura para el personal laboral.
c) La indemnización por fallecimiento prevista en el Decreto 18/1989, de 14 de
marzo, por el que se establece para el personal al servicio de la Junta de Extremadura
un régimen de auto seguro y de indemnización para los casos de fallecimiento e
invalidez absoluta y permanente derivados de accidente laboral.
d) Las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta ley.
Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las
empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los
mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades
laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal
contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda
pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre
que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al
ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas
para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de
Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás
normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio
de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

cve: BOE-A-2022-1060
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Artículo 35.