I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 9147
Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros
tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113.b)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por
su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro
del límite fijado en el artículo anterior.
Artículo 37.
Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de
endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se
contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o
entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al
cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma,
correspondiente al ejercicio 2021.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento
a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el
saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre
de 2022 no supere el importe de 150.000.000 de euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en
coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de
las Comunidades Autónomas.
4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará
atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y
cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el resto de disposiciones aplicables
en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el
principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este
artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se
encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria
que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el
cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un
número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se
extienda a todo el ejercicio económico.
2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del
Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 9147
Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros
tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113.b)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por
su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro
del límite fijado en el artículo anterior.
Artículo 37.
Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de
endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se
contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o
entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al
cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma,
correspondiente al ejercicio 2021.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento
a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el
saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre
de 2022 no supere el importe de 150.000.000 de euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en
coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de
las Comunidades Autónomas.
4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará
atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y
cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el resto de disposiciones aplicables
en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el
principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este
artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se
encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria
que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el
cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un
número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se
extienda a todo el ejercicio económico.
2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del
Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.