I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 9145
Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con
excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio.
Artículo 31.
Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas
competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal
transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base
de origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera
profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así
como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el
tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento
previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de
cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente
catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera
una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un
aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la
fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2022 la incorporación de nuevo personal en el sector
público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico.
No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas
derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de
estabilización adicionales si se autorizasen. La tasa de reposición se fijará con sujeción a
los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 33.
Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera
profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen
acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 9145
Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con
excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio.
Artículo 31.
Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas
competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal
transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base
de origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera
profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así
como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el
tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento
previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de
cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente
catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera
una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un
aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la
fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2022 la incorporación de nuevo personal en el sector
público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico.
No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas
derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de
estabilización adicionales si se autorizasen. La tasa de reposición se fijará con sujeción a
los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 33.
Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera
profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen
acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.