I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9144

publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la
normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la
presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal
laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse
contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la
legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo
excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación
laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de
personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual
utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad
con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las
modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, conforme a la referida Ley 10/2010,
de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28,
con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la
presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por
la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al
personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de
las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá
dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el
presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que
se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral
temporal del CICYTEX.

cve: BOE-A-2022-1060
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Núm. 20