I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9130
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad
Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes
de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la
Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan
adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo
la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque
éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al
ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente
y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al
vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía
individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su
caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA
y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización
podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos
financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en
comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de
ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor,
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la
normativa aplicable.
Artículo 13.
Otras normas de procedimiento.
a) Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento
(UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones
cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión
del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de
Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020.
Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de
los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al
inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de
financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del
programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación
económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la
actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen las siguientes normas específicas de procedimiento en materia de
fondos europeos:
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9130
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad
Autónoma.
– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes
de la administración de la Comunidad Autónoma.
– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la
Comunidad Autónoma.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan
adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo
la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque
éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al
ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá
justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente
y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al
vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía
individual supera los 5. 000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su
caso hubiere lugar.
5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA
y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización
podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su
contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos
financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en
comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de
ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor,
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la
normativa aplicable.
Artículo 13.
Otras normas de procedimiento.
a) Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento
(UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones
cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión
del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de
Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020.
Para los gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de
los gastos, la solicitud de financiación de la operación se formalizará previamente al
inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y Fondo de
financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del
programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación
económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la
actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen las siguientes normas específicas de procedimiento en materia de
fondos europeos: