I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9131

formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no
se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se
pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios
de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se
materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la
aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá
informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios
de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como
sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66
y siguientes del Reglamento (UE) número 1303/2013, y en los Reglamentos específicos
de cada uno de los Fondos.
b) Lo establecido en la letra a) del presente apartado será de aplicación a las
actuaciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE+ del periodo de
programación 2021-2027, atendiendo al cumplimiento del punto 6 del artículo 63, en lo
relativo a la selección de operaciones, y de los artículos 51 y siguientes, en lo relativo a
la forma de justificación de subvenciones, del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Gestión de las Fronteras y Visados.
c) Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará
sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos
presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la
congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos
presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada
proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación
e informes a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado. En cuanto a los
informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos,
así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitidos en el citado
plazo.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del
derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en
todo caso de 12 meses.
3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo
titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central
en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la
correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector
público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones
sus respectivos servicios centrales.

cve: BOE-A-2022-1060
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Núm. 20