I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 9129

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo
al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo
adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que,
de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos
ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la
corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior procedentes de Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados
en el presupuesto del ejercicio, con independencia del trimestre en el que se realizaron.
e) Los recursos derivados de la iniciativa REACT-EU procedentes de la Unión
Europea que deban ser destinados a amortizar los préstamos del Fondo de
Liquidez REACT-UE, hasta el límite del saldo vivo a la fecha de ingreso.
CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11.

Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se
realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del
Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de
hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán
formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el resto de disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio
de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.
Otras normas de intervención.

1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se
podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en
fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del
Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los
gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de
aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención
previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos
presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos
de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija,
independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos
administrativos distintos del contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder,
preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste
en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

cve: BOE-A-2022-1060
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Artículo 12.