I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9128
derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con
los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el
Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean
repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea
parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Artículo 8.
Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al
ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para
atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a
los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior
derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes
de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma
que se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se
pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa
Operativo correspondiente.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con
independencia de su valor.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el
Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022,
transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para
operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no afectarán a las transferencias
que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del
ejercicio 2021, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera
comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad
Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades
animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de
créditos relativos a los programas señalados.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9128
derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con
los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el
Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean
repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea
parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Artículo 8.
Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al
ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para
atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a
los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior
derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes
de finalizar el ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma
que se indica a continuación:
a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se
pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa
Operativo correspondiente.
b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con
independencia de su valor.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el
Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2022,
transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para
operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no afectarán a las transferencias
que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del
ejercicio 2021, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera
comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad
Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades
animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de
créditos relativos a los programas señalados.
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.