I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1060)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9127
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el
ejercicio 2022 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, y en la presente ley.
Artículo 6.
Vinculaciones de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con
presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de
prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su
contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman
la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente con que
figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o
distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios «CA» y
relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura», salvo los correspondientes a gastos de personal que
vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y
programa, todos los créditos financiados con recursos propios «CA» relativos al
capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y
programa, los restantes créditos financiados con recursos propios «CA».
2. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y
no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los
anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho
implica.
Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes
créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No
obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de
endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas
cve: BOE-A-2022-1060
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 9127
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el
ejercicio 2022 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, y en la presente ley.
Artículo 6.
Vinculaciones de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con
presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de
prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su
contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman
la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente con que
figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de
Hacienda Pública de Extremadura.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o
distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios «CA» y
relativos al organismo presupuestario 14301 «Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura», salvo los correspondientes a gastos de personal que
vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y
programa, todos los créditos financiados con recursos propios «CA» relativos al
capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y
programa, los restantes créditos financiados con recursos propios «CA».
2. Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podrá ser solo receptora y
no emisora de créditos dentro de los niveles de vinculación establecidos en los
anteriores apartados de este artículo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho
implica.
Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes
créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No
obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de
endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas
cve: BOE-A-2022-1060
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Artículo 7.