I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-1055)
Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno del Reino de España para la celebración de la 24.ª reunión de la Asamblea General de la OMT, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7725
VII. Seguridad
1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el
Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España,
conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de la OMT y de
los visitantes que participasen en el evento.
El país anfitrión:
– Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el
Departamento de Seguridad de la OMT.
– Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del evento
en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de seguridad.
– Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un
sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de
seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el
personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.
– En coordinación con la OMT, distribuirá información de seguridad relevante a los
participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las normas
básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (salidas de emergencia, la
ubicación de las instalaciones médicas, números de teléfono de los servicios de
emergencia más relevantes, etc.).
2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el
evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum
de Acuerdo aceptado por ambas partes.
VIII. Modificación del presente Acuerdo
1. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por
consenso entre las Partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
2. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo
constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la
Organización.
XI.
Anexos
3. Los anexos de este Acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se
estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este Acuerdo constituye, al
mismo tiempo, una referencia a cualquier Anexo del mismo. El número exacto de los
elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la
fecha de la firma del presente Acuerdo
4. Cualquier enmienda a este Acuerdo o a cualquiera de sus anexos se efectuará
por consenso entre las partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
XII.
Fuerza mayor
1. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes
cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Acuerdo por razón
de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza
mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo
con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del Acuerdo. El término
«fuerza mayor», según se emplea en este Acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter
impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, y justifica el
aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-1055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7725
VII. Seguridad
1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el
Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España,
conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de la OMT y de
los visitantes que participasen en el evento.
El país anfitrión:
– Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el
Departamento de Seguridad de la OMT.
– Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del evento
en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de seguridad.
– Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un
sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de
seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el
personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.
– En coordinación con la OMT, distribuirá información de seguridad relevante a los
participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las normas
básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (salidas de emergencia, la
ubicación de las instalaciones médicas, números de teléfono de los servicios de
emergencia más relevantes, etc.).
2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el
evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum
de Acuerdo aceptado por ambas partes.
VIII. Modificación del presente Acuerdo
1. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por
consenso entre las Partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
2. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo
constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la
Organización.
XI.
Anexos
3. Los anexos de este Acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se
estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este Acuerdo constituye, al
mismo tiempo, una referencia a cualquier Anexo del mismo. El número exacto de los
elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la
fecha de la firma del presente Acuerdo
4. Cualquier enmienda a este Acuerdo o a cualquiera de sus anexos se efectuará
por consenso entre las partes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.
XII.
Fuerza mayor
1. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes
cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Acuerdo por razón
de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza
mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo
con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del Acuerdo. El término
«fuerza mayor», según se emplea en este Acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter
impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, y justifica el
aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-1055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20