III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7620
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Causas de extinción del Convenio y efectos.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones previstas en este Convenio.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7620
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Causas de extinción del Convenio y efectos.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones previstas en este Convenio.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: