III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7619
El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Servicio» (dietas) se
efectuará por la FNMT-RCM trimestralmente, comprendiendo los servicios prestados
durante el trimestre vencido, previa recepción de la conformidad de la respectiva
certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados. Sin
perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá
información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a
que se refiera.
En la Memoria Justificativa-Económica del presente Convenio se recoge una estimación
inicial del coste anual del Convenio, con el detalle de la distribución del gasto de escolta de
los transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes
certificaciones del gasto realizado expresando los gastos producidos.
El presente Convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del InteriorSecretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se
financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente
expresados en esta cláusula.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este Convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que
asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán
conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el Director General
de la FNMT-RCM, o personas en quien éstos deleguen.
Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la
Guardia Civil y, por parte de la FNMT-RCM, el Director de Seguridad del mismo.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario cualificado de la
FNMTRCM, con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
a) La elaboración de las propuestas que se consideren necesarias para un mejor
desarrollo de las obligaciones asumidas por las partes de este Convenio.
b) La comprobación y seguimiento de los gastos que se vayan produciendo con el
fin de corregir las desviaciones de los costes previstos y acotar sus variaciones.
c) Las propuestas de resolución de los asuntos o controversias que puedan
plantearse en la ejecución de este Convenio, así como cualquier otra función que le
fuese atribuida por las partes.
d) La emisión de los informes correspondientes sobre el grado de desarrollo y
ejecución del presente Convenio.
e) El análisis del estado de necesidades con el fin de proveerlas.
f) La propuesta para su aprobación de los protocolos de actuación necesarios para
el desarrollo de aspectos operativos de este Convenio.
g) Proponer a las partes, en su caso, la distribución anual para cada ejercicio
económico, de la cuantía máxima asignada a la totalidad de los cuatro años de vigencia
del Convenio. Dicha distribución anual del coste total del Convenio no implicará la
suscripción de una Adenda modificativa del mismo, bastando con un acuerdo adoptado
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente
Convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas
propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos
competentes de ambas partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y, con
carácter extraordinario, siempre que sea solicitado por los representantes de una de las
partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que
además, designará el lugar en el que se celebrará.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7619
El pago relativo a costes imputables al concepto de «Gastos de Servicio» (dietas) se
efectuará por la FNMT-RCM trimestralmente, comprendiendo los servicios prestados
durante el trimestre vencido, previa recepción de la conformidad de la respectiva
certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados. Sin
perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá
información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a
que se refiera.
En la Memoria Justificativa-Económica del presente Convenio se recoge una estimación
inicial del coste anual del Convenio, con el detalle de la distribución del gasto de escolta de
los transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM.
La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes
certificaciones del gasto realizado expresando los gastos producidos.
El presente Convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del InteriorSecretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se
financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente
expresados en esta cláusula.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este Convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que
asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán
conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el Director General
de la FNMT-RCM, o personas en quien éstos deleguen.
Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la
Guardia Civil y, por parte de la FNMT-RCM, el Director de Seguridad del mismo.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario cualificado de la
FNMTRCM, con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
a) La elaboración de las propuestas que se consideren necesarias para un mejor
desarrollo de las obligaciones asumidas por las partes de este Convenio.
b) La comprobación y seguimiento de los gastos que se vayan produciendo con el
fin de corregir las desviaciones de los costes previstos y acotar sus variaciones.
c) Las propuestas de resolución de los asuntos o controversias que puedan
plantearse en la ejecución de este Convenio, así como cualquier otra función que le
fuese atribuida por las partes.
d) La emisión de los informes correspondientes sobre el grado de desarrollo y
ejecución del presente Convenio.
e) El análisis del estado de necesidades con el fin de proveerlas.
f) La propuesta para su aprobación de los protocolos de actuación necesarios para
el desarrollo de aspectos operativos de este Convenio.
g) Proponer a las partes, en su caso, la distribución anual para cada ejercicio
económico, de la cuantía máxima asignada a la totalidad de los cuatro años de vigencia
del Convenio. Dicha distribución anual del coste total del Convenio no implicará la
suscripción de una Adenda modificativa del mismo, bastando con un acuerdo adoptado
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente
Convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas
propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos
competentes de ambas partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y, con
carácter extraordinario, siempre que sea solicitado por los representantes de una de las
partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que
además, designará el lugar en el que se celebrará.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19