III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1040)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7621
En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, le resulta de aplicación lo
estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.
Décima.
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las
partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por
mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de
su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del Convenio.
Undécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación del mismo siguiendo los trámites preceptivos y
de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente Convenio, deberá ser
comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.
Duodécima.
Vinculación entre las partes.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La
Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7621
En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, le resulta de aplicación lo
estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.
Décima.
Vigencia y eficacia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las
partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por
mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de
su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del Convenio.
Undécima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación del mismo siguiendo los trámites preceptivos y
de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente Convenio, deberá ser
comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.
Duodécima.
Vinculación entre las partes.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
cve: BOE-A-2022-1040
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La
Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X