III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7674

óptimo para aves esteparias amenazadas (presupuesto anual durante todas las fases del
proyecto, que será actualizado cada cinco años conforme a las variaciones del IPC),
mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas
designadas al efecto y la adopción en las mismas de las siguientes medidas:
– Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno.
– Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %.
– Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra
siguiente.
– Evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo,
abril y mayo.
– Eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga, en función de su importancia en la conservación de las
especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en
diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a
partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas
designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la
planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma.
(27) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Las actuaciones de
control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán
de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
(28) Los trabajos se limitarán únicamente a aquellas zonas en las que se ha llevado
a cabo la prospección arqueológica.
(29) Se deberá realizar un control arqueológico en el movimiento de tierras
consistente en la supervisión y seguimiento exhaustivo de todos los trabajos que
impliquen una afección una afección sobre el terreno (desbroces, zanjas, cimentaciones,
desmontes, etc.).
(30) Se deberá mantener la actual protección arqueológica existente en el área de las
obras por no haberse agotado su secuencia arqueológica en toda la superficie, y deberán
conservarse in situ los restos arqueológicos. Por ello, cualquier obra deberá estar sujeta a la
realización de Actividad Arqueológica Preventiva de Excavación con Sondeos de diagnosis
con el objetivo de delimitar el posible yacimiento en el área en el que se sitúa la
acumulación de materiales arqueológicos de la denominada Superficie 2 y el Control
Arqueológico de Movimientos de Tierras, en el resto de la superficie de la planta solar.
(31) A la puesta en funcionamiento, y en el plazo no superior a seis meses, se
deberá realizar a través de una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental
(ECCA) o de Técnico Competente un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros
producidos por las instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido
que le son de aplicación, en función del uso definido del sector en un periodo de
funcionamiento que sea representativo y que valore el impacto acústico de la actividad.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia:
(1) Si durante la explotación de la planta se localizasen nidos de especies en
peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas por la planta, se deberá
comunicar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de
Andalucía.

cve: BOE-A-2022-1048
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iii)