III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7675
(2) Tal y como propone la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Málaga, se vigilará el nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos
instalados para promover la biodiversidad.
(3) Se realizará un seguimiento de las colisiones y electrocuciones de aves y
murciélagos en los cerramientos e instalaciones.
(4) Se llevará a cabo un seguimiento de las medidas de protección del suelo,
controlando los factores erosivos.
(5) En el caso de que durante la vigilancia de la obra se hallaran restos u objetos
con valor cultural, se procederá a la paralización de los trabajos en la zona de afección y
se comunicará el descubrimiento de acuerdo con lo contemplado en la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Como
se ha explicado en el apartado b6 de la presente resolución, el EsIA incluye un anexo
específico, en el que se analiza el posible impacto a la Zona Especial de Conservación
(ZEC) ES6170012 «Sierra de Camarolos» y la ZEC ES6170013 «Sierra de Mollina»
situados a 9,5 km y 13,8 km, respectivamente, concluyendo que el proyecto no afectará
a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000. El Servicio de Coordinación y
Gestión RENPA de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto se localiza fuera de
espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de la Red
Natura 2000, no siendo previsibles afecciones significativas sobre los hábitats y especies
relevantes para estos espacios.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí*
* Remite el informe la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7675
(2) Tal y como propone la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Málaga, se vigilará el nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos
instalados para promover la biodiversidad.
(3) Se realizará un seguimiento de las colisiones y electrocuciones de aves y
murciélagos en los cerramientos e instalaciones.
(4) Se llevará a cabo un seguimiento de las medidas de protección del suelo,
controlando los factores erosivos.
(5) En el caso de que durante la vigilancia de la obra se hallaran restos u objetos
con valor cultural, se procederá a la paralización de los trabajos en la zona de afección y
se comunicará el descubrimiento de acuerdo con lo contemplado en la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Como
se ha explicado en el apartado b6 de la presente resolución, el EsIA incluye un anexo
específico, en el que se analiza el posible impacto a la Zona Especial de Conservación
(ZEC) ES6170012 «Sierra de Camarolos» y la ZEC ES6170013 «Sierra de Mollina»
situados a 9,5 km y 13,8 km, respectivamente, concluyendo que el proyecto no afectará
a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000. El Servicio de Coordinación y
Gestión RENPA de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto se localiza fuera de
espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de la Red
Natura 2000, no siendo previsibles afecciones significativas sobre los hábitats y especies
relevantes para estos espacios.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Sí*
* Remite el informe la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19