III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7673

imprescindible, puntos de luz enfocados hacia debajo sin ser tipo globo y sin dispersión
del haz luminoso, y una iluminación de seguridad tipo sorpresiva.
(20) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del
vallado perimetral de la planta procediendo, en su caso, a la siembra anual de especies
herbáceas. El control de la vegetación en el interior de la planta se realizará,
preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino, mediante una carga ganadera
de 0,2 UGM/ha (donde UGM son Unidades de Ganado Mayor), con una limitación
espacial y temporal por sectores, evitando la ayuda de perros durante los meses de
marzo a junio, ambos inclusive. En caso de ser necesario el control mecánico de la
vegetación, se deberá evitar periodos críticos para la reproducción de la fauna, siempre
de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de incendios. En cualquier
caso, se prohíbe la utilización de herbicidas y/o fitosanitarios para el control de la
vegetación natural de la planta.
(21) Respecto al Plan Director para la Mejora de la Conectividad en Andalucía, en
el Área de Refuerzo «Campiñas Altas» donde está englobado el proyecto tal y como
indica el EsIA, se estará sujeto al cumplimiento de las prescripciones que regulan su
protección.
(22) Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará
una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de
identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como
nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta
de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.
(23) El inicio de las obras, especialmente las tareas de movimiento de tierras,
desbroce y despeje se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y
el 30 de junio, salvo que el organismo autonómico competente indique otro periodo de
exclusión. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que
éstas no se paralicen, no existiría inconveniente que las obras continúen durante dicho
periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies amenazadas y/o protegidas, el cual será enviado y podrá ser objeto de
modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. Si durante la fase
de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se
paralizarán las obras, y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Málaga.
(24) Tal y como se ha descrito anteriormente, se instalarán al menos 10 bebederos, 3
charcas, 15 majanos para fomentar la repoblación de conejo y el icnremento de la
disponibilidad de alimento para rapaces, 15 posaderos para rapaces, 12 cajas nido para
rapaces, 50 cajas nido para aves insectívoras, 10 cajas nido para otras especies (abubilla,
carraca, etc), 20 cajas nido para quirópteros y, 10 refugios para invertebrados. En este
sentido, se prohibirá la caza en la implantación de la planta fotovoltaica, así como en las
zonas de reserva previstas para la conservación de la avifauna. La ubicación y número final
de estas medidas deberá ser consensuado con la autoridad competente de la Junta de
Andalucía.
(25) El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico
competente.
(26) Para compensar el impacto de la planta sobre la avifauna esteparia
amenazada, se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del
proyecto para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables
para las aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una
superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat

cve: BOE-A-2022-1048
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Núm. 19