III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7672
(12) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con
objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación
de interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora
amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta
de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas,
incluida en su caso, la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y
protegerán adecuadamente.
(13) Antes del inicio de las obras se identificará cualquier especie exótica invasora
que pudiese existir. Quedando reflejado, en caso afirmativo, la forma de actuación para
su erradicación conforme al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
(14) La naturalización del perímetro de la planta, así como de los cauces y masas
de agua situados en las mismas, y de los bordes de caminos e instalaciones auxiliares
se llevará a cabo con spp. pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona
y a ser posible con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y
otras especies. Se plantarán setos de al menos 2,5 m de anchura siempre que sea
posible espacialmente, siguiendo las consideraciones establecidas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.
(15) Respecto a la cubierta vegetal, se permitirá el crecimiento de vegetación
natural o se emplearán especies autóctonas de cultivos herbáceos propios de la zona
respetando la normativa sectorial en materia de incendios.
(16) Si fuera necesaria la tala de algún elemento arbóreo singular, una vez resulte
inviable la traslocación del mismo, se pondrá en conocimiento del órgano competente de
la comunidad autónoma, y se compensará con la plantación de al menos cuatro veces
los ejemplares afectados en otra zona, dentro del ámbito, con condiciones ecológicas
similares y con el marco de plantación necesario para el desarrollo de las mismas.
(17) Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible.
Dado que la presencia de vegetación arbórea y arbustiva natural es muy escasa en el
área de actuación y presenta una función ecológica destacada como zona de
reproducción, refugio y alimentación de la fauna, la eliminación y/o poda de cualquier pie
arbóreo o arbustivo natural deberá contar con la autorización previa del órgano
competente de la Junta de Andalucía, evitando, salvo excepciones debidamente
justificadas, eliminar pies arbóreos y/o arbustivos de interés o que alberguen nidos de
especies amenazadas, manteniendo una distancia de seguridad de 7-10 m con los
distintos elementos de las infraestructuras proyectadas. Para promover la biodiversidad,
además de las medidas propuestas por la Delegación Territorial y aceptadas por el
promotor se recomienda instalar fajas para polinizadores, colmenas en convenio con
apicultores, etc.
(18) El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(19) Se evitará en áreas de entornos oscuros, la iluminación nocturna de la planta
y, en caso de ser estrictamente necesaria algún tipo de iluminación se especificarán las
zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleadas
recomendándose lámparas que emitan luz con longitudes de ondas superiores a 440
nm. Se tendrá en cuenta adicionalmente utilizar un régimen nocturno reducido a lo
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7672
(12) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con
objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación
de interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora
amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta
de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas,
incluida en su caso, la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y
protegerán adecuadamente.
(13) Antes del inicio de las obras se identificará cualquier especie exótica invasora
que pudiese existir. Quedando reflejado, en caso afirmativo, la forma de actuación para
su erradicación conforme al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
(14) La naturalización del perímetro de la planta, así como de los cauces y masas
de agua situados en las mismas, y de los bordes de caminos e instalaciones auxiliares
se llevará a cabo con spp. pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona
y a ser posible con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y
otras especies. Se plantarán setos de al menos 2,5 m de anchura siempre que sea
posible espacialmente, siguiendo las consideraciones establecidas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.
(15) Respecto a la cubierta vegetal, se permitirá el crecimiento de vegetación
natural o se emplearán especies autóctonas de cultivos herbáceos propios de la zona
respetando la normativa sectorial en materia de incendios.
(16) Si fuera necesaria la tala de algún elemento arbóreo singular, una vez resulte
inviable la traslocación del mismo, se pondrá en conocimiento del órgano competente de
la comunidad autónoma, y se compensará con la plantación de al menos cuatro veces
los ejemplares afectados en otra zona, dentro del ámbito, con condiciones ecológicas
similares y con el marco de plantación necesario para el desarrollo de las mismas.
(17) Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible.
Dado que la presencia de vegetación arbórea y arbustiva natural es muy escasa en el
área de actuación y presenta una función ecológica destacada como zona de
reproducción, refugio y alimentación de la fauna, la eliminación y/o poda de cualquier pie
arbóreo o arbustivo natural deberá contar con la autorización previa del órgano
competente de la Junta de Andalucía, evitando, salvo excepciones debidamente
justificadas, eliminar pies arbóreos y/o arbustivos de interés o que alberguen nidos de
especies amenazadas, manteniendo una distancia de seguridad de 7-10 m con los
distintos elementos de las infraestructuras proyectadas. Para promover la biodiversidad,
además de las medidas propuestas por la Delegación Territorial y aceptadas por el
promotor se recomienda instalar fajas para polinizadores, colmenas en convenio con
apicultores, etc.
(18) El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(19) Se evitará en áreas de entornos oscuros, la iluminación nocturna de la planta
y, en caso de ser estrictamente necesaria algún tipo de iluminación se especificarán las
zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleadas
recomendándose lámparas que emitan luz con longitudes de ondas superiores a 440
nm. Se tendrá en cuenta adicionalmente utilizar un régimen nocturno reducido a lo
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19