III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7671

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental:
(1) Se deberá aportar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación de suelo
conforme al artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el
reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados. Igualmente se
remitirán informes de situación de suelos en los supuestos de ampliación o modificación
e Informe Histórico de Situación en el supuesto de clausura de la instalación.
(2) Tal como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en
el proyecto de construcción se realizará un inventario ambiental con todos los elementos
existentes en la zona de actuación, ampliado a un radio de 500 m para la superficie de la
planta y de 100 m para elementos lineales, tales como líneas de evacuación, que
pudieran verse afectados por la actividad solicitada. Dicho inventario que será enviado a
la Delegación, reflejará en una cartografía de detalle la superficie que se destina a cada
actuación, la superficie real ocupada por los paneles, todos los viales, su longitud y
anchura, y el de las fajas auxiliares desprovistas de vegetación que pudiesen existir para
el obligado cumplimiento de la normativa de incendios.
(3) Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación y sus límites a fin de
evitar daños en los terrenos limítrofes. Dicha delimitación deberá ser de la ocupación
temporal y permanente, de forma que el movimiento de maquinaria quede ceñido a la
superficie señalizada.
(4) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán directamente hincadas
al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la
realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a
la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
(5) Las labores de abastecimiento o mantenimiento de maquinaria se realizarán en
un centro autorizado, y en caso de no ser posible se dispondrá a tal efecto de un área
pavimentada para la realización de dichas labores, tal y como establece el Departamento
de Residuos y Calidad del Suelo de la Junta de Andalucía.
(6) Se dispondrán medios técnicos y materiales (sacos de material absorbente,
barreras de protección, etc.) que aseguren una rápida intervención sobre cualquier
vertido accidental. Cualquier incidente deberá notificarse de inmediato a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.
(7) Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia
adecuada de tal manera que permanezcan las superficies afectadas por las obras
regularmente húmedas.
(8) El cronograma de obras deberá completar la planificación de las actuaciones de
acuerdo a los ciclos bilógicos de las especies protegidas y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. Este cronograma será enviado al
organismo competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma.
(9) No se realizarán trabajos nocturnos (de 20:00 a 8:00 h) a fin de preservar el
éxito reproductor de la fauna más sensible.
(10) La apertura de zanjas durante la fase de construcción tendrá en cuenta la
realización de rampas para que la fauna que caiga pueda salir de ellas.
(11) Las arquetas, cunetas o estructuras similares para la evacuación de aguas
dispondrán de mecanismos eficaces para permitir la salida de la fauna hasta la
superficie.

cve: BOE-A-2022-1048
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Núm. 19