III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7670
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Se tendrá en consideración el cumplimiento de cuanta normativa específica se
ha referenciado a lo largo de la presente resolución, lo cual no exime al promotor del
cumplimiento de todas aquellas normas que sean de aplicación.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Finalizada la vida útil de la planta, esta será completamente desmantelada en el
plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y Restauración
elaborado por el promotor y aprobado por la administración competente.
(5) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la
dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Guadacano,
de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera, en la
provincia de Málaga», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7670
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Se tendrá en consideración el cumplimiento de cuanta normativa específica se
ha referenciado a lo largo de la presente resolución, lo cual no exime al promotor del
cumplimiento de todas aquellas normas que sean de aplicación.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Finalizada la vida útil de la planta, esta será completamente desmantelada en el
plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y Restauración
elaborado por el promotor y aprobado por la administración competente.
(5) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la
dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Guadacano,
de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera, en la
provincia de Málaga», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: