III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7669
prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos,
asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento
adecuado. Además, se comprobará que la maquinaria a emplear cumple con la
normativa vigente y se procederá a la señalización de todos los elementos de la obra.
Por otra parte, antes del comienzo de las obras, será necesaria la correspondiente
prospección de flora y fauna amenazada para descartar la presencia de especies de
interés y, en su caso el correcto balizamiento de zonas sensibles.
Durante la fase de construcción, se realizará el control de la ocupación y señalización
de la zona de actuación y accesos, control de la calidad atmosférica, acústica y lumínica;
control de los movimientos de tierras, de la alteración y contaminación del suelo, procesos
erosivos y recuperación de la geomorfología; control de la calidad de las aguas y del
mantenimiento del drenaje; control de residuos y vertidos; control de la protección de la
vegetación, la fauna y la biodiversidad; control de no afección a espacios protegidos; control
de la protección del patrimonio cultural; control de la permeabilidad territorial y reposición de
bienes y servicios; etc. Además, a la finalización de las obras se incluyen una serie de
trabajos de revegetación que deberán ser objeto de seguimiento en superficies como
pendientes y taludes, zonas previamente descompactadas, y restauración de carreteras,
caminos rurales o vías pecuarias afectadas por las obras directamente o que hayan sufrido
desperfectos de forma indirecta por el tránsito de maquinaria.
En la fase de operación, el EsIA incluye el seguimiento de las actuaciones de
revegetación y mantenimiento de la vegetación, de la fauna y la biodiversidad; estado
general de la instalación y de las actividades ruidosas y, especialmente de los elementos
que pudieran dañar al medio ambiente; de las medidas de mitigación propuestas y si es
necesario la propuesta de nuevas medidas. En este sentido, la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga señala como condición general al proyecto, la
monitorización del ruido en el plazo no superior a seis meses tras la puesta en marcha de la
planta mediante la realización de un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros
generados por la instalaciones, para comprobar que no se superan los umbrales de ruido.
Los puntos de control se seleccionarán de acuerdo con la previsión de mayor afección de
ruido, y el informe generado deberá presentarse en la mencionada Delegación Territorial en
un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de su realización.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de
Andalucía indica que el programa deberá incluir el desmantelamiento final y restauración
de la planta solar. Dentro de los aspectos a controlar en el PVA se recomienda incluir:
– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados
para promover la biodiversidad.
– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los cerramientos e
instalaciones.
– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.
Asimismo, informa que el coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de
fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias y, la información generada será
la base para redactar la memoria anual de actuaciones.
El promotor manifiesta que, si bien no se ha incluido de forma separada la fase de
desmantelamiento en el PVA del EsIA, dicha fase contendría las mismas medidas y
actuaciones que las referentes a la fase de construcción y, por tanto, las medidas para ambas
estarían englobadas dentro de esta fase. Además, indica que los aspectos a controlar
mencionados por la Delegación Territorial, se encuentran contemplados en el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7669
prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos,
asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento
adecuado. Además, se comprobará que la maquinaria a emplear cumple con la
normativa vigente y se procederá a la señalización de todos los elementos de la obra.
Por otra parte, antes del comienzo de las obras, será necesaria la correspondiente
prospección de flora y fauna amenazada para descartar la presencia de especies de
interés y, en su caso el correcto balizamiento de zonas sensibles.
Durante la fase de construcción, se realizará el control de la ocupación y señalización
de la zona de actuación y accesos, control de la calidad atmosférica, acústica y lumínica;
control de los movimientos de tierras, de la alteración y contaminación del suelo, procesos
erosivos y recuperación de la geomorfología; control de la calidad de las aguas y del
mantenimiento del drenaje; control de residuos y vertidos; control de la protección de la
vegetación, la fauna y la biodiversidad; control de no afección a espacios protegidos; control
de la protección del patrimonio cultural; control de la permeabilidad territorial y reposición de
bienes y servicios; etc. Además, a la finalización de las obras se incluyen una serie de
trabajos de revegetación que deberán ser objeto de seguimiento en superficies como
pendientes y taludes, zonas previamente descompactadas, y restauración de carreteras,
caminos rurales o vías pecuarias afectadas por las obras directamente o que hayan sufrido
desperfectos de forma indirecta por el tránsito de maquinaria.
En la fase de operación, el EsIA incluye el seguimiento de las actuaciones de
revegetación y mantenimiento de la vegetación, de la fauna y la biodiversidad; estado
general de la instalación y de las actividades ruidosas y, especialmente de los elementos
que pudieran dañar al medio ambiente; de las medidas de mitigación propuestas y si es
necesario la propuesta de nuevas medidas. En este sentido, la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga señala como condición general al proyecto, la
monitorización del ruido en el plazo no superior a seis meses tras la puesta en marcha de la
planta mediante la realización de un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros
generados por la instalaciones, para comprobar que no se superan los umbrales de ruido.
Los puntos de control se seleccionarán de acuerdo con la previsión de mayor afección de
ruido, y el informe generado deberá presentarse en la mencionada Delegación Territorial en
un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de su realización.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de
Andalucía indica que el programa deberá incluir el desmantelamiento final y restauración
de la planta solar. Dentro de los aspectos a controlar en el PVA se recomienda incluir:
– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados
para promover la biodiversidad.
– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los cerramientos e
instalaciones.
– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.
Asimismo, informa que el coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de
fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias y, la información generada será
la base para redactar la memoria anual de actuaciones.
El promotor manifiesta que, si bien no se ha incluido de forma separada la fase de
desmantelamiento en el PVA del EsIA, dicha fase contendría las mismas medidas y
actuaciones que las referentes a la fase de construcción y, por tanto, las medidas para ambas
estarían englobadas dentro de esta fase. Además, indica que los aspectos a controlar
mencionados por la Delegación Territorial, se encuentran contemplados en el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2022-1048
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Núm. 19