III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7666

presentada en la memoria preliminar en todos los registros existentes al respecto (Base
de Datos de la Consejería, Planeamientos de Archidona y Antequera, Carta
Arqueológica del Término Municipal, etc.).
Un segundo informe recibido de la mencionada Delegación Territorial en Málaga
indica que se deberá realizar una prospección superficial intensiva, por lo que todas las
zonas afectadas por cualquier infraestructura o conexión exterior para el desarrollo de la
PFV Guadacano deberán ser objeto de prospección arqueológica previa a su ejecución,
así como que se deberá realizar un control arqueológico de movimiento de tierras en
todo el área de la planta fotovoltaica según lo establecido por el Decreto 168/2003, de 17
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Dichas
actividades arqueológicas deberán ser autorizadas previamente por dicha Delegación
Territorial y realizadas por técnico competente (arqueólogo). El promotor indica que
tendrá en cuenta en el proyecto todo lo mencionado por la Delegación Territorial en los
informes recibidos.
En relación con las vías pecuarias, el EsIA establece que existen varias, aunque
ninguna coincidente con la zona de implantación de la planta, si bien podría producirse
alguna afección por el tránsito de maquinaria y personal para el acceso a la planta por la
«Cañada Real de Sevilla a Granada», coincidente con el trazado de la carretera MA‐5101.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga confirma que la planta
solar proyectada no afecta a ninguna vía pecuaria. En este sentido, al objeto de asegurar
el destino y fin que han de cumplir estas vías, deberán estar totalmente libres y expeditas
de cualquier cerramiento y obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo.
Pese a tramitarse las infraestructuras de evacuación en un proyecto independiente
conjunto, la LAAT afecta a cuatro vías pecuarias, se recuerda al promotor la obligación
de cumplir con la normativa vigente en esta materia, especialmente con la Ley 3/1995
de 23 de marzo, de vías pecuarias y, con el Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
Paisaje.

El EsIA incluye un estudio específico de paisaje, según el cual, la planta provoca un
impacto paisajístico alto en la Zona de Concentración Potencial de Observadores
(ZCPO) «Camino de Mozárabe de Málaga». Debido a su importancia internacional al
formar parte del Camino de Santiago, la proximidad a la PFV Guadacano situada a
menos de 500 m, la alta nitidez con la que se observan los paneles solares y la escasez
de elementos difusores o captadores de la atención de los potenciales observadores, se
ha considerado que el impacto visual del proyecto desde esta ubicación es alto.
Por otro lado, la otra ZCPO identificada se corresponde con los límites del núcleo
poblacional de Cartaojal. En este caso, a pesar de haberse considerado que la
proporción de la planta visible (25 %) y ángulo de ocupación horizontal de la amplitud
visual (39.°) suponen un impacto medio, se ha valorado en el EsIA el impacto como bajo.
Esto se debe a que esta ZCPO se encuentra en el límite exterior de la población de
Cartaojal donde la densidad de potenciales observadores es baja, ya que la mayoría de
los servicios y las viviendas así como la carreta principal, se encuentran en el interior de
dicha población. En consecuencia, la visión de la planta estará bloqueada por los
edificios periféricos para la mayoría de los observadores potenciales. Además, las
ondulaciones propias del terreno ocultan buena parte de la planta y destaca la ausencia
de un fondo escénico singular, al estar éste dominado por grandes extensiones de
olivares que conforman un paisaje homogéneo.
El EsIA propone la realización de plantaciones con especies autóctonas cada 2 m, el
promover la cubierta vegetal herbácea natural bajo los seguidores y actuaciones de
revegetación, como medidas para reducir la intrusión visual y los efectos sobre la calidad
paisajística.

cve: BOE-A-2022-1048
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b8.