III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1048)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Guadacano, de 62 MWp/48 MWn, sito en los términos municipales de Archidona y Antequera (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7665
Según dicho anexo, dada la distancia mínima existente entre la ZEC «Sierra de
Camarolos» y los límites más cercanos del proyecto, y atendiendo a los valores
ambientales que han servido para su inclusión en la lista como LIC y posterior
declaración como ZEC, el proyecto no presenta afección previsible sobre este lugar Red
Natura 2000.
En el estudio realizado se recoge que, atendiendo fundamentalmente a los valores
ambientales por los que fue declarado la ZEC «Sierra de Mollina», los murciélagos
cavernícolas, y dada la distancia existente entre las infraestructuras del proyecto y los
límites del área que delimita la ZEC, la cual supera los 10 km, el proyecto
previsiblemente no afectará a este espacio, al no caracterizarse las zonas de
implantación del proyecto como biotopos atractivos para dichas especies.
Por último, y según se indica en el EsIA, la zona del ámbito de estudio se ubica
dentro del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, en el
Área de Refuerzo «Campiñas Altas» (código: AR04), perteneciente a la zona
denominada Guadalteba. Esta Área de Refuerzo está formada por espacios de
importante valor para el mantenimiento de la conectividad, distribuidos a lo largo de las
campiñas de altitud media que bordean el valle del Guadalquivir, pues refuerza el papel
de los espacios de la RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) y de
la Red Natura 2000, y presenta una función de amortiguación en la periferia de los
espacios naturales protegidos. El objetivo de dicha área es mejorar la conectividad en el
conjunto del área de refuerzo mediante el mantenimiento de la conectividad agrícola, el
incremento de la conectividad de los hábitats forestales y la mejora de los entornos de
las riberas y otros elementos de diversidad paisajística de interés, para la configuración
de entramados ecológicos.
En este sentido, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, perteneciente a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Naturales concluye, que el
proyecto se localiza fuera de espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía así como de la Red Natura 2000, no siendo previsibles afecciones
significativas sobre los hábitats y especies relevantes para estos espacios.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
Según el EsIA en el ámbito de estudio se ha observado la existencia de un
yacimiento arqueológico dentro de la zona de implantación, el denominado yacimiento
«Mal Paso» de origen romano (número 33 del Catálogo de yacimientos arqueológicos
del PGOU de Archidona), contando con Zonificación Arqueológica de Tipo C (Vigilancia
del Control de Movimientos de Tierras).
El promotor indica que se ha realizado una prospección arqueológica superficial (sin
recogida de materiales) en la zona de implantación, siendo localizados materiales
cerámicos de periodo romano a contemporáneo, así como la presencia de sílex natural y
cerámica moderna. Dicha prospección ha servido para documentar, estudiar y valorar la
zona afectada concluyendo con el establecimiento de las medidas correctoras y de
protección y conservación a aplicar, en su caso, según el nivel de impacto o afección de
las obras. Dichas medidas quedan recogidas en el apartado de condiciones de la
presente resolución.
La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la
Junta de Andalucía señala que se debe mantener la actual protección arqueológica
existente en el área de las obras por no haberse agotado su secuencia arqueológica en
toda la superficie durante la presente actividad, y deben conservarse in situ los restos
arqueológicos. Por ello, y de cara a futuras actuaciones, cualquier proyecto de obra
deberá estar sujeto a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva de
Excavación con Sondeos de diagnosis, con el objetivo de delimitar el posible yacimiento
en el área en el que se sitúa la acumulación de materiales arqueológicos de la
denominada Superficie 2, y un Control Arqueológico de Movimientos de Tierras en el
resto de la superficie de la PFV Guadacano, previa solicitud de autorización a esa
Delegación Territorial. Además, insta a incorporar la nueva información y documentación
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
b7.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7665
Según dicho anexo, dada la distancia mínima existente entre la ZEC «Sierra de
Camarolos» y los límites más cercanos del proyecto, y atendiendo a los valores
ambientales que han servido para su inclusión en la lista como LIC y posterior
declaración como ZEC, el proyecto no presenta afección previsible sobre este lugar Red
Natura 2000.
En el estudio realizado se recoge que, atendiendo fundamentalmente a los valores
ambientales por los que fue declarado la ZEC «Sierra de Mollina», los murciélagos
cavernícolas, y dada la distancia existente entre las infraestructuras del proyecto y los
límites del área que delimita la ZEC, la cual supera los 10 km, el proyecto
previsiblemente no afectará a este espacio, al no caracterizarse las zonas de
implantación del proyecto como biotopos atractivos para dichas especies.
Por último, y según se indica en el EsIA, la zona del ámbito de estudio se ubica
dentro del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, en el
Área de Refuerzo «Campiñas Altas» (código: AR04), perteneciente a la zona
denominada Guadalteba. Esta Área de Refuerzo está formada por espacios de
importante valor para el mantenimiento de la conectividad, distribuidos a lo largo de las
campiñas de altitud media que bordean el valle del Guadalquivir, pues refuerza el papel
de los espacios de la RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) y de
la Red Natura 2000, y presenta una función de amortiguación en la periferia de los
espacios naturales protegidos. El objetivo de dicha área es mejorar la conectividad en el
conjunto del área de refuerzo mediante el mantenimiento de la conectividad agrícola, el
incremento de la conectividad de los hábitats forestales y la mejora de los entornos de
las riberas y otros elementos de diversidad paisajística de interés, para la configuración
de entramados ecológicos.
En este sentido, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, perteneciente a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Naturales concluye, que el
proyecto se localiza fuera de espacios protegidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía así como de la Red Natura 2000, no siendo previsibles afecciones
significativas sobre los hábitats y especies relevantes para estos espacios.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
Según el EsIA en el ámbito de estudio se ha observado la existencia de un
yacimiento arqueológico dentro de la zona de implantación, el denominado yacimiento
«Mal Paso» de origen romano (número 33 del Catálogo de yacimientos arqueológicos
del PGOU de Archidona), contando con Zonificación Arqueológica de Tipo C (Vigilancia
del Control de Movimientos de Tierras).
El promotor indica que se ha realizado una prospección arqueológica superficial (sin
recogida de materiales) en la zona de implantación, siendo localizados materiales
cerámicos de periodo romano a contemporáneo, así como la presencia de sílex natural y
cerámica moderna. Dicha prospección ha servido para documentar, estudiar y valorar la
zona afectada concluyendo con el establecimiento de las medidas correctoras y de
protección y conservación a aplicar, en su caso, según el nivel de impacto o afección de
las obras. Dichas medidas quedan recogidas en el apartado de condiciones de la
presente resolución.
La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la
Junta de Andalucía señala que se debe mantener la actual protección arqueológica
existente en el área de las obras por no haberse agotado su secuencia arqueológica en
toda la superficie durante la presente actividad, y deben conservarse in situ los restos
arqueológicos. Por ello, y de cara a futuras actuaciones, cualquier proyecto de obra
deberá estar sujeto a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva de
Excavación con Sondeos de diagnosis, con el objetivo de delimitar el posible yacimiento
en el área en el que se sitúa la acumulación de materiales arqueológicos de la
denominada Superficie 2, y un Control Arqueológico de Movimientos de Tierras en el
resto de la superficie de la PFV Guadacano, previa solicitud de autorización a esa
Delegación Territorial. Además, insta a incorporar la nueva información y documentación
cve: BOE-A-2022-1048
Verificable en https://www.boe.es
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