I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7142

Se modifica el apartado 1.b del artículo 37 con la siguiente redacción:
«37.1.b. Prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades
básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección, así como
promover la autonomía personal.
Tendrán por objeto paliar temporalmente la ausencia o la insuficiencia de
ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. A causa de la
urgencia de este tipo de prestaciones, las preceptivas acciones de fiscalización y
control se realizarán con posterioridad a la ejecución de las prestaciones.»
Artículo 57.
Se modifica el artículo 64 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 64. Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales.
1. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios
sociales constituye el núcleo de intervención del Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales. Ejercerá las funciones propias de la atención primaria
establecidas en el artículo 17.1 y su ámbito de actuación será la zona básica de
servicios sociales.
2. El equipo de personas profesionales de la zona básica de servicios
sociales a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por:

3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación
universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social,
educación social y psicología, además de por personas con formación profesional
en integración social. Los equipos de intervención social podrán incorporar otras
figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o
áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la
salud, entre otras. Igualmente, podrán incorporar personas con formación
profesional en el ámbito de servicios socioculturales y en la comunidad, entre
otras.
Aun así, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del
equipo de profesionales de forma motivada y atendidas las particularidades y las
características de la población atendida, en todo caso de acuerdo con la normativa
en materia de régimen local y el principio de autonomía local.
Estas incorporaciones podrán realizarse, siempre que se tenga cumplido el
equipo de intervención así como profesionales de apoyo jurídico y administrativo y
las correspondientes ratios establecidas a la Ley y el contrato-programa firmado
en cada una de las entidades locales.
4. La función de coordinación, obligatoria para todos los equipos, será
ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado,
licenciatura o diplomatura en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo
social, educación social o psicología.»

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

a) El equipo de intervención social.
b) Personas profesionales de las unidades de igualdad.
c) Personas profesionales de apoyo jurídico y administrativo.