I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7143
Artículo 58.
Se modifica el artículo 65 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 65.
sociales.
Ratio del equipo de profesionales de la zona básica de servicios
1. Con objeto de garantizar la calidad en la provisión de las prestaciones, la
eficacia y la eficiencia de estas, la proximidad territorial y la cobertura de las
necesidades sociales de la zona básica de servicios sociales, se establecen las
siguientes ratios mínimas del conjunto de profesionales del equipo de intervención
social según su número de habitantes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Menos de 5.000 habitantes: 1 profesional por cada 1.250 habitantes.
Entre 5.000 y 9.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.500 habitantes.
Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.750 habitantes.
Entre 20.000 y 34.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.000 habitantes.
Entre 35.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.250 habitantes.
Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.500 habitantes.
Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3.000 habitantes.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de zonas básicas que cuenten con una población inferior a
los 5.000 habitantes, la financiación del equipo profesional se ajustará, de manera
proporcional, a la población de las mismas. De igual manera se procederá al
ajuste de manera proporcional respecto a la financiación si una entidad extiende
su actividad a más de una zona básica.
Todo ello, en el caso de zonas básicas que no se encuentren sujetas a lo
dispuesto en el artículo 25 de regulación de los espacios vulnerables.
3. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo
indicado en el apartado anterior, una persona de apoyo administrativo por
cada 5.000 habitantes. En el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar
esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
4. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo
indicado en este artículo, una persona de apoyo jurídico por cada 20.000
habitantes. En el caso de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes,
se garantizará el apoyo jurídico por la persona del área de servicios sociales a la
que pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Asimismo, en el caso
de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus
necesidades, sus características y su territorio.
5. Asimismo, una Unidad de Igualdad por cada 20.000 habitantes. En el caso
de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizará la
Unidad de Igualdad por las personas del área de servicios sociales a la que
pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Y en el caso de más
de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades,
sus características y su territorio.»
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7143
Artículo 58.
Se modifica el artículo 65 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 65.
sociales.
Ratio del equipo de profesionales de la zona básica de servicios
1. Con objeto de garantizar la calidad en la provisión de las prestaciones, la
eficacia y la eficiencia de estas, la proximidad territorial y la cobertura de las
necesidades sociales de la zona básica de servicios sociales, se establecen las
siguientes ratios mínimas del conjunto de profesionales del equipo de intervención
social según su número de habitantes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Menos de 5.000 habitantes: 1 profesional por cada 1.250 habitantes.
Entre 5.000 y 9.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.500 habitantes.
Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 1.750 habitantes.
Entre 20.000 y 34.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.000 habitantes.
Entre 35.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.250 habitantes.
Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.500 habitantes.
Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3.000 habitantes.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de zonas básicas que cuenten con una población inferior a
los 5.000 habitantes, la financiación del equipo profesional se ajustará, de manera
proporcional, a la población de las mismas. De igual manera se procederá al
ajuste de manera proporcional respecto a la financiación si una entidad extiende
su actividad a más de una zona básica.
Todo ello, en el caso de zonas básicas que no se encuentren sujetas a lo
dispuesto en el artículo 25 de regulación de los espacios vulnerables.
3. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo
indicado en el apartado anterior, una persona de apoyo administrativo por
cada 5.000 habitantes. En el caso de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar
esta ratio en función de sus necesidades, sus características y su territorio.
4. Los equipos profesionales de zona básica tendrán, además del equipo
indicado en este artículo, una persona de apoyo jurídico por cada 20.000
habitantes. En el caso de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes,
se garantizará el apoyo jurídico por la persona del área de servicios sociales a la
que pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Asimismo, en el caso
de más de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus
necesidades, sus características y su territorio.
5. Asimismo, una Unidad de Igualdad por cada 20.000 habitantes. En el caso
de aquellas zonas básicas de menos de 20.000 habitantes, se garantizará la
Unidad de Igualdad por las personas del área de servicios sociales a la que
pertenezca, según se establezca reglamentariamente. Y en el caso de más
de 50.000 habitantes, se podrá ampliar esta ratio en función de sus necesidades,
sus características y su territorio.»