I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7141

ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrán las competencias propias
siguientes:
[...]
d) Los servicios de infancia y adolescencia, diversidad funcional o
discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter
específico regulados en la presente ley
[...].»
Artículo 54.
Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31 con la siguiente redacción:
«4. Las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales,
ya sean competencia de la Generalitat o de las entidades locales, se aplicarán
mediante la prescripción facultativa de los profesionales del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales en el marco del plan personalizado
correspondiente de intervención social.»
Artículo 55.
Se modifica el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales.
1. Las administraciones públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano
de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en
esta ley a través de las modalidades siguientes:

2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente
de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquier de las fórmulas
de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el
ordenamiento jurídico.
3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la
modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1
y 18.2 apartados a, b, y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones
y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan personalizado de
intervención social. El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá
al personal público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo
con lo establecido en la normativa básica.»
Artículo 56.
Se modifica el artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

a) Gestión directa o por medios propios, que será la forma de provisión
preferente.
b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la
normativa sobre contratos del sector público.