I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7140

Artículo 51.
Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
Artículo 18.

Servicios de atención primaria.

«1. La atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes
servicios:
[...]
e) Servicio de acción comunitaria. Desarrollará la prevención, intervención y
promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de
dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los
recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de
servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan
favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.
Deben desarrollar actuaciones referentes a la promoción de la interculturalidad
y el voluntariado social, así como a la sensibilización ante el acoso y ciberacoso
sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respeto de
la diversidad social y cultural, de nacimiento, nacional, étnica, lingüística,
ideológica, de opinión, religiosa, familiar, sexual, de orientación sexual, de
expresión o identidad de género, funcional o por razón de discapacidad, corporal,
estética, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, la
potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de la
igualdad de trato, entre otros. Este servicio se debe potenciar especialmente en
los espacios urbanos calificados de vulnerables.
[...].»
Artículo 52.
Se modifica la letra h del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 28. Competencias de la Generalitat.
1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias en materia de
servicios sociales:
[...]
h) Los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria de
alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria
de carácter específico en la presente ley, sin perjuicio de la delegación que, en su
caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
[...].»

Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 29. Competencias de los municipios.
1. Los municipios de la Comunitat Valenciana, por sí solos o agrupados, de
conformidad con la normativa de régimen local, así como de aquella normativa de

cve: BOE-A-2022-1018
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Artículo 53.