I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7139

Artículo 49.
Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la
modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos
a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de
renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en
vigor de la ley y en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del
reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de
ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con
carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2.
1.ºf y 35 de la presente ley.
Las prestaciones que podrán ser complementadas mediante la modalidad de
renta complementaria de ingresos por prestaciones recogidas en el artículo 9.2.c,
prestaciones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, y
las recogidas en el artículo 9.2.d, prestaciones por Incapacidad Permanente del
Sistema Nacional de la Seguridad Social, no están excluidas para poder percibir la
prestación de la renta complementaria de ingresos por prestaciones, de acuerdo a
lo establecido reglamentariamente, a partir del 30 de noviembre de 2020.
Asimismo, se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación
del nuevo complemento recogido en el artículo 17.2 de esta ley para unidades de
convivencia conformadas por más de seis personas miembros, a las cuales, el
importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión
se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.»
Sección 2.ª

Servicios sociales inclusivos

Artículo 50.
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

«[...]
2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención
residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos
fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior.
También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y
permanecer en el establecimiento y para salir de él, así como solicitar apoyo del
mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación
estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación
específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se
hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad
jurídica con funciones representativas.»

cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.