I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7138
d) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del
artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de
la Comunitat Valenciana.
e) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique
expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras
sociales de los servicios sociales de atención primaria, podrán ir por procedimiento
de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias
que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad.»
Artículo 46.
Se modifica la letra b del artículo 48 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«[...]
b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su
caso, así como del informe-propuesta de resolución sobre la concesión de la renta
valenciana de inclusión, en la modalidad que corresponda, en el registro de la
dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
[...].»
Artículo 47.
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 54. Gobernanza de la Ley y comisión técnica de seguimiento e
implementación.
[...]
2. La coordinación técnica residirá en la comisión técnica de seguimiento e
implementación de la renta valenciana de inclusión, adscrita a la conselleria
competente en materia de renta valenciana de inclusión, que se constituirá con la
participación de personal directivo y técnico de la conselleria con competencias en
materia de renta valenciana de inclusión y de la conselleria y de las direcciones
territoriales con competencias en materia de inserción laboral o sociolaboral, así
como de las administraciones locales y de las diputaciones provinciales. Su
composición, funciones y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente,
respetando en todo caso el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres.»
Artículo 48.
Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre,
de renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:
Colaboración con la Administración General del
La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración general del
Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el Real Decreto
ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.»
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria octava.
Estado.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7138
d) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del
artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de
la Comunitat Valenciana.
e) Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique
expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras
sociales de los servicios sociales de atención primaria, podrán ir por procedimiento
de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias
que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad.»
Artículo 46.
Se modifica la letra b del artículo 48 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«[...]
b) La instrucción y presentación del expediente, del informe social, en su
caso, así como del informe-propuesta de resolución sobre la concesión de la renta
valenciana de inclusión, en la modalidad que corresponda, en el registro de la
dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
[...].»
Artículo 47.
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 54. Gobernanza de la Ley y comisión técnica de seguimiento e
implementación.
[...]
2. La coordinación técnica residirá en la comisión técnica de seguimiento e
implementación de la renta valenciana de inclusión, adscrita a la conselleria
competente en materia de renta valenciana de inclusión, que se constituirá con la
participación de personal directivo y técnico de la conselleria con competencias en
materia de renta valenciana de inclusión y de la conselleria y de las direcciones
territoriales con competencias en materia de inserción laboral o sociolaboral, así
como de las administraciones locales y de las diputaciones provinciales. Su
composición, funciones y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente,
respetando en todo caso el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres.»
Artículo 48.
Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre,
de renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:
Colaboración con la Administración General del
La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración general del
Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el Real Decreto
ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.»
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria octava.
Estado.